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Novedades Legislativas: Derecho de Familia

Gastos de Comunidad

Puede declararse en pleito matrimonial que el ocupante asuma hasta la Liquidación los Gastos de Comunidad

GASTOS DE COMUNIDAD Y LA PROPIEDAD.-
Mantiene su criterio la Sala, de que el pago de los gastos de comunidad corresponde afrontarlo a los cónyuges en función de su relación de propiedad con el inmueble.
GASTOS DE COMUNIDAD EN EL PLEITO MATRIMONIAL.- Ahora bien, también es cierto que sin cambiar lo anterior (responsabilidad y legitimación), nada impide que el juzgado o tribunal en sede del pleito matrimonial pueda imponer su pago al ocupante.
Lo que no hace la sentencia es presumir, como relación interna, que siempre deba pagar el ocupante, porque:
- La relación interna no se presume, y menos disuelta la sociedad de gananciales.
- La aplicación analógica del usufructo no está contemplada; es más el TS no milita en ella.
- Lo que sí cabe es establecerla expresamente en convenio regulador o en Sentencia familiar (que es de lo que ahora trata la Sentencia).
Por ello colijo que, a falta de imposición expresa del pago unilateral, ambos deben pagar la comunidad según la propiedad; y si uno de ambos lo hace unilateralmente luego tiene un derecho de reembolso, que es precisamente lo que dicen las Sentencias que se citan en el texto de la propia sentencia.

Tribunal Supremo, Sala Civil, Sentencia 16-9-2014, Ponente Francisco Javier Arroyo Fiestas

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