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Novedades Legislativas: Derecho de Familia

Pensión de Alimentos

Suspensión ante el Ingreso en Prisión del Alimentante

Se plantea si el simple hecho del ingreso en prisión puede causar la suspensión del pago de la obligación alimenticia a favor de los hijos.
La conclusión es que no, porque.-
- La obligación alimenticia que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges, o, como precisa el artículo 93 del Código Civil, de "las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento".
No es necesaria una liquidez dineraria inmediata para detraer de la misma la contribución sino que es posible la afectación de un patrimonio personal al pago de tales obligaciones para realizarlo y con su producto aplicarlo hasta donde alcance con esta finalidad, siempre con el límite impuesto en el artículo 152 2º) del CC si la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
Si han cambiado las circunstancias, debe hacerse valer a través del oportuno incidente de modificación de medidas.
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL.-
La obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos.

Tribunal Supremo, Sala Civil, Sentencia de 14-10-2014, Ponente José Antonio Seijas Quintana

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