Novedades Legislativas: Derecho de Familia
Custodia Compartida
Violencia de Género Impeditiva de la Custodia Compartida
ANTECEDENTES:
Los informes asumen la capacidad del padre para la custodia compartida, aunque uno de ellos habla de la adaptación de los hijos a su actual situación de custodia monoparental.
La AP estima que procede la custodia compartida.
El padre fue condenado por un delito de violencia de género, "amenazas en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 171. 4 º y 5º, en relación con los artículos 57.3 º y 48.2º del Código Penal", dándose como hecho probado la amenaza a la madre: "como no me den la custodia compartida te arranco la piel a tiras, como me quites la custodia compartida aunque sea lo último que haga, te meto una hostia aquí mismo, mentirosa de la hostia, esto va a acabar mal para todos, perra de la hostia, te va a tocar la gorda, la gorda te va a tocar".
Luego se arrepintió.
VIOLENCIA DE GENERO VSS CUSTODIA COMPARTIDA.- EL Tribunal Supremo estima el recurso.
La custodia compartida conlleva:
- Tener en cuenta la repercusión evidente de esos hechos y que los hijos viven en un entorno de violencia de género.
- Los hijos son también víctimas, directa o indirectamente, por extensión de lo que la madre sufre.
- Es premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.
- Una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos.
La sentencia cita como normas a aplicar:
- el art. 2 de la LO 8/2015 de 22 de julio , que exige que la vida y desarrollo del menor se desarrolle en un entorno "libre de violencia ".
- y el artículo 92.7 del Código Civil, según el cual, no procederá la guarda y custodia conjunta cuando cualquiera de los padres está incurso en un proceso penal incoado por atentar contra la vida física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de los padres y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica".
Tribunal Supremo, Sala Civil, Sentencia 4-2-2016, Ponente José Antonio Seijas Quintana
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