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Novedades Legislativas: Derecho de Familia

Custodia Compartida

La ampliación del régimen de visitas no es la solución

ANTECEDENTES: La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24ª, niega la custodia compartida tras reconocer la capacidad del padre y que su presencia debe ser sólida, dando como solución la ampliación del régimen de visitas.
El tribunal supremo REITERA SU DOCTRINA, rechazando la motivación de la Audiencia Provincial:
"la interpretación de los artículos 92, 5, 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".
Los argumentos que utiliza el Tribunal Supremo son los siguientes:
Primero:
- La Audiencia Provincial no concreta el interés de la niña que va a verse afectada por la medida tomada, en la forma que el Tribunal Supremo ha señalado con reiteración
- Se petrifica la situación de la menor.
- Se impide la normalización de relaciones con ambos progenitores, con una adaptación que permita, dada su edad, avanzar en sus relaciones con el padre.
- Lo que debe pretenderse es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura.
Segundo: El Tribunal Supremo prima el interés del menor, que exige un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos...
Tercero: El Tribunal Supremo no advierte un solo motivo negativo para privar a la hija de compaginar la custodia entre ambos progenitores.
Entiende el Tribunal Supremo que con el sistema de custodia compartida:
a) Se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
b) Se evita el sentimiento de pérdida.
c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.
De ello que el Tribunal Supremo termine estimando el recurso porque el Interés de la niña no ha quedado adecuadamente salvaguardado en una resolución que no ha tenido en cuenta los parámetros reiteradamente establecidos por nuestro más Alto Tribunal.
Con relación a los alimentos ordinarios, acuerda que "Cada progenitor afrontará los alimentos en los periodos en que tenga la custodia del menor, con excepción de los de inicio del curso escolar (libros, material escolar, chándal, uniforme, si es el caso), que deberán compartirse que en cada periodo pese a la consideración de ordinarios."

Tribunal Supremo, Sala Civil, Sentencia 4/2/2016 , Ponente José Antonio Seijas Quintana

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