Novedades Legislativas: Derecho de Familia
Custodia Compartida
La Custodia Compartida no es excepcional si los padres son capaces
ANTECEDENTES.-
El juzgado concede la custodia compartida y el uso rotatorio de la vivienda ganancial (casa nido).
La Audiencia Provincial concede la custodia a la madre, basándose en un informe que reconoce a ambos esposos capacidad, competencia y vinculación con los hijos, aunque con cierta conflictividad presenciada en ocasiones por los hijos.
LA CUSTODIA COMPARTIDA NO ES EXCEPCIONAL SI LOS PADRES SON CAPACES
El Tribunal Supremo reitera su doctrina, incluida la necesidad del mutuo respeto, mantenimiento de un marco armónico razonable y la primacía del interés del menor (desarrollado en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia)
Lo que rechaza es que la sentencia recurrida considera la custodia compartida, de facto, como un sistema excepcional que exige una acreditación especial, lo cual sucede cuando reuniendo los requisitos doctrinales ambos progenitores poseen capacidad para educación de su hijo
VIVIENDA FAMILIAR: USO TEMPORAL PARA FACILITAR LA TRANSICION
A partir de ello y no existiendo ya una residencia familiar sino dos, ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indefinida, a los menores y al padre o madre que con el conviva, pues ya la residencia no es única, por lo que de acuerdo con el art. 96.2 C. Civil , aplicado analógicamente, a la vista de la paridad económica de los progenitores, se determina que la madre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar durante un año, computable desde la fecha de la presente sentencia con el fin de facilitar a ella y a los menores (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva residencia.]
Tribunal Supremo, Sala Civil, Sentencia 11-02-2016, Ponente Francisco Javier Arroyo Fiestas
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