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Novedades Legislativas: Derecho de Familia

Alimentos entre Parientes

No se impone a los Abuelos los Gastos Extraordinarios

El Tribunal Supremo confirma la negación del derecho al pago de los gastos extraordinarios por los abuelos.

DOCTRINA: APLICACION DEL ART. 142 CC Y NO DEL 93 CC..-

OBLIGACION ALIMENTICIA.

NORMA APLICABLE A LAS RELACIONES PADRES-HIJOS MENORES.- Es inaplicable el art. 142 del C. Civil, pues éstas tienen su acomodo normativo en el art. 93 del C. Civil, que no es extensible a las relaciones abuelos-nietos aún cuando estos sean menores.

NORMA APLICABLE A LAS RELACIONES ENTRE PARIENTES (ABUELOS-NIETOS).- Es aplicable el art. 142 del C. Civil, que es la norma aplicable entre ascendientes (abuelos) y descendientes (nietos) (art. 143 C. Civil).

GASTOS EXTRAORDINARIOS.- Los gastos extraordinarios no son estrictamente parte de los derivados de la educación de la menor.

El art. 142 no impone a los abuelos los gastos extraordinarios.

Solo tendrían acogida si tienen relación con los conceptos recogidos en el art. 142 del C. Civil (sustento, habitación, vestido y asistencia médica

Tribunal Supremo, Sala Civil, Sentencia 2-03-2016, Ponente Francisco Javier Arroyo Fiestas

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