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Novedades Legislativas: Derecho de Familia

Pensión de Viudadad

Requisito de la Pensión Compensatoria. Confusión Conceptual y Calificación de la Prestación.

ANTECEDENTES:
La solicitante, divorciada, al fallecer su exesposo recibe de éste una pensión alimenticia en favor de un hijo común. Además, recibe determinados importes para el pago de la hipoteca de la que fuera vivienda familiar, en concepto de "contribución a las cargas del matrimonio y alimentos para la hija menor ... igualmente ... de los pagos referentes a préstamos, hipotecas y seguros derivados del antiguo hogar familiar".
Se plantea el derecho a percibir pensión de viudedad por quien no tiene expresamente reconocida una pensión compensatoria, pero en cambio recibe otras compensaciones. Y ello por infracción del artículo 174.2 de la LGSS, en la redacción dada al mismo por la Ley 40/2007, interpretada por la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2014 (rcud. 991/2012), en relación con el artículo 93 del Código Civil y artículos 14 y 42 de la CE.
PENSIÓN COMPENSATORIA: CONFUSIÓN CONCEPTUAL Y CALIFICACIÓN DE LA PRESTACIÓN:
- Con frecuencia las prestaciones económicas consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial generan confusión desde la óptica de la pensión de viudedad.
- La pensión compensatoria tiene por objeto evitar el desequilibrio tras una ruptura matrimonial.
- Ante el panorama de pensiones innominadas, para su interpretación se habrá que acudir en cada caso a su naturaleza y su finalidad.
- La razón para el reconocimiento del derecho a pensión de viudedad en los supuestos de crisis matrimoniales se halla en la dependencia económica mantenida en el momento del óbito; por lo que, si el supérstite estaba percibiendo pensión compensatoria, calificada en sentido estricto o cuando se sea beneficiario de cualquier otro pago regular a cargo del fallecido.
EN EL CASO.- Aunque los alimentos están pactados a favor del hijo común, lo cierto es que no convivía con ella incluso desde antes de la separación judicial de los cónyuges. Pese a ello, no solo se fijó la pensión mensual, sino que ésta le fue incrementada a la actora un año antes del fallecimiento del causante -y 16 años después de la separación judicial-.
Dice el Tribunal Supremo que la falta de concreta especificación de la determinación de los alimentos y la no constancia de las cantidades de las que pudiera deducirse su naturaleza, ha de llevarnos a entender que cualquier suma periódica en favor de la esposa tiene la naturaleza de pensión compensatoria y, por consiguiente, permitirá el acceso, en su caso, a la pensión de viudedad.
NOTA: Podría afirmarse, siguiendo el hilo, que cualquier pensión compensatoria simbólica y establecida en el convenio regulador ad hoc, que no se justifique en una real dependencia, podrá ser calificada de fraude de ley, limitando así una cierta práctica para preservar ese derecho.

Tribunal Supremo, Sala Social, Sentencia 12-02-2016, Ponente Jordi Agustí Julia

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