Novedades Legislativas: Derecho de Familia
Segundas Viviendas y Locales
Atribución de las Segundas Viviendas o Locales Gananciales
Se plantea la atribución del uso de una segunda vivienda a favor del esposo, que la Audiendia decide por razones de economía del esposo, de no tener que pagar un alquiler además de los alimentos.
DE LAS SEGUNDAS VIVIENDAS O LOCALES GANANCIALES:
Las reglas contenidas en los arts. 91 Cc. y 774.4 LEC., en consonancia con el art. 96 Cc. determinan la incompetencia de los Juzgados de Familia para hacer atribución del uso de las segundas viviendas que no son domicilio familiar salvo acuerdo de las partes. Tampoco en Cataluña a tenor del art. 233-20.6 CcCat que solo prevé esta posibilidad en el caso que la segunda vivienda sea más apta para satisfacer la necesidad de los hijos y del progenitor custodio.
Son argumentos:
1º.- Las reglas del régimen económico rigen dichas atribuciones.
2º.- Las reglas liquidatorias, del art. 806 y ss LEC.
3º.- En el régimen de separación de bienes no se producen problemas de atribución de bienes, porque los patrimonios están claramente fijados.
Y el art. 103, 4ª CC. permite en medidas provisionales, que pueden convertirse en definitivas, señalar qué bienes gananciales hayan de entregarse a cada cónyuge para su administración y disposición, previo inventario y con la obligación de rendir cuentas. Regla no aplicable al régimen de separación de bienes.
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL.- (reitera el Tribunal Supremo la anterior):
En los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar.
ANTECEDENTE DOCTRINAL.- la Sentencia del Tribunal Supremo de 9-5-2012:
DE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LAS SEGUNDAS VIVIENDAS O LOCALES EN EL PROCESO MATRIMONIAL:
Debe formularse la siguiente doctrina: en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar.
CONCRECIONES:
Esta doctrina no contradice la 78/2012, de 27 febrero que atribuyó al marido el uso del domicilio familiar, debido a que ejercía allí su profesión de abogado, porque en el presente caso se trata de la decisión sobre el uso de un local que no es vivienda familiar y que, por esta condición, no puede ser atribuido en el procedimiento matrimonial.
La atribución de otras residencias de la familia o de otros locales debe efectuarse de acuerdo con las reglas del régimen económico matrimonial que rija las relaciones entre cónyuges.
Cuando los cónyuges se rijan por un régimen de separación de bienes, como ocurre en este caso, no se producen problemas de atribución de bienes, porque los patrimonios están claramente fijados. Por ello, el juez de familia no tiene competencia para atribuir el uso de bienes distintos de aquellos que constituyen la vivienda familiar.
El art. 103, 4ª CC, que permite en medidas provisionales que pueden convertirse en definitivas, señalar qué bienes gananciales hayan de entregarse a cada cónyuge para su administración y disposición, previo inventario y con la obligación de rendir cuentas. Esta regla no es aplicable al régimen de separación de bienes.
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo, Sala Civil, Sentencia 3-03-2016, Ponente José Antonio Seijas Quin
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