ABOGADO de FAMILIA

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Novedades Legislativas: Derecho de Familia

Custodia Compartida

Reparto Equitativo del Tiempo. Las relaciones abruptas son, hasta cierto punto, consecuencia de la ruptura y no se exige que sean de armonía y diálogo.

ANTECEDENTES:
El Juzgado parece que pretende establecer un sistema de custodia compartida, pero no lo dice y se limita a expresar "la hija menor de edad, quedará en compañía y bajo custodia de sus progenitores en los períodos que se establecen en los puntos siguientes..."
La Audiencia confirma la Sentencia.
RECURSO.- plantea; que una consecuencia de la custodia compartida es el establecimiento de periodos de estancia "similares o equitativos"; y la proporcionalidad de los alimentos.
CUSTODIA COMPARTIDA: CONFLICTIVIDAD Y EQUIVALENCIA EN EL REPARTO DEL TIEMPO.- El Tribunal Supremo estima el recurso:
Los padres son considerados aptos por el informe pericial, y ambos tienen con la menor un estrecho vínculo afectivo.
Las relaciones abruptas entre los progenitores son hasta cierto punto consecuencia de la ruptura afectiva, y no son exigibles que sean de armonía y diálogo
En tal caso no justifican la negación de un reparto equitativo del tiempo de estancia de los menores.
Salvo que esas relaciones sean de "notoria gravedad".
La sentencia aplica su doctrina y el concepto de interés del menor ha sido desarrollado en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de protección a la infancia y a la adolescencia.
Impone un régimen semanal.
DE LOS ALIMENTOS.-
Frente a la petición del recurrente, que, por la diferencia de retribuciones de los progenitores, la madre deberá ingresar todos los meses 200 euros y el padre 50 euros al mes para gastos de escolarización la Sala resuelve en aplicación de los arts. 93 y 146 C. Civil:
- A tiempos iguales no corresponden obligaciones dispares, sin causa que lo justifique.
- El padre es autónomo en su condición de ingeniero.
- En caso de desproporción de ingresos (146 Cc) la custodia compartida no exime del pago de alimentos.
- La proporción también alude es al caudal o medios de quien los da.
Por todo ello, ambos progenitores satisfarán directamente los alimentos de la menor en su propio domicilio, abonando los gastos ordinarios y extraordinarios al 50%. (la menor se encuentra escolarizada en un colegio público).

ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo, Sala Civil, Sentencia 4-03-2016

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