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Novedades Legislativas: Derecho de Familia

Custodia Compartida

Modificación de Medidas

Modificación de medidas: objeto meramente revisorio del recurso sin cambio de circunstancias. Transcurso del tiempo y evolución doctrinal.

Es de destacar que cuando el Tribunal Supremo desestima el recurso y con ello la custodia compartida, afirma que es porque: el recurso más parece dirigido a revisar las medidas acordadas en éste, y en el anterior juicio, que a sustentar una pretensión de cambio de las mismas amparada en una valoración distinta del interés de los menores. La modificación de efectos no es un nuevo recurso contra lo ya decidido, sino un análisis sobre si ha existido o no un cambio sustancial de circunstancias.

Como fundamentos de la denegación de la modificación sobre la custodia alude:

- Solo han pasado cinco meses desde la anterior modificación.

- En el anterior pleito ya concurría el traslado de domicilio materno, y el recurrente no solicitó la custodia compartida, ni siquiera con carácter subsidiario.

- El paso del tiempo es importante, incluso habiendo precedido convenio, por causas justificadas, motivadas por el tiempo transcurrido desde que el convenio se llevó a cabo. Hay que valorar que «en el tiempo en que aquél se firmó era un régimen de custodia ciertamente incierto, como ha quedado demostrado con la evolución de la doctrina de esta Sala y de la propia sociedad».

- El fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de éste.

Y reitera la doctrina de que en estos recursos sólo puede examinarse si el Juez a quo ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre.

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Sentencia 16 de marzo de 2016, Ponente Eduardo Baena Ruiz.

ABOGADO FAMILIA: Sentencia Tribunal Supremo 16-03-16

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