Novedades Legislativas: Derecho de Familia
Custodia Compartida
Atribución de Vivienda Familiar. País Vasco
Se plantea, como cuestión previa, la carencia sobrevenida del objeto y de la competencia, como consecuencia de la entrada en vigor de la LRF Vasca L 7/2016 y su DTR.
La sala la desestima en virtud del principio de irretroactividad de las normas, art. 2.3 CC , y los efectos de la litispendencia, art. 410 de Ia LEC , y perpetuación de la jurisdicción, arts. 411 de la LEC, pues la Ley invocada es posterior al presente procedimiento (incluso su entrada en vigor, es posterior a la presentación del recurso de casación) lo que determina su inaplicación.
Y la DTR será de aplicación a los procedimientos judiciales que se inicien con posterioridad, en que se pretenda la aplicación de las normas contenidas en ella, por la vía del procedimiento judicial de modificación de medidas; sin que pueda sostenerse de su tenor literal una pretendida, por la parte recurrida, eficacia retroactiva de la ley.
ANTE AUSENCIA DE NORMAS SOBRE LA ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA EN EL RÉGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA
En el caso de la custodia compartida no existe regulación específica (STS de 24 de octubre de 2014). Si la hay en legislaciones autonómicas -Cataluña, Argón, Valencia y recientemente el País Vasco-.
Ante el vacío debe aplicarse analógicamente el art. 96.2 CC.
El interés más necesitado de protección, es:
a) el que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres (STS de 24 de octubre de 2014).
b) Pero más prevalente es proporcionar a los menores a una vivienda adecuada a sus necesidades (STS de 15 de marzo de 2013) que se identifica con la que fue vivienda familiar hasta la ruptura del matrimonio.
Con una custodia compartida de periodicidad semanal habitará en el domicilio de cada uno de los progenitores, no existe ya una residencia familiar, sino dos y no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indefinida, a la menor y al padre o madre que con el conviva, pues ya la residencia no es única, y a la vista de la paridad económica de los progenitores, cabe un régimen de transición a una nueva residencia (STS 9 de septiembre de 2015), quedando luego supeditada al proceso de liquidación (STS de 17 de noviembre de 2015 y 11 de febrero de 2016, entre otras).
ABOGADO FAMILIA: Sentencia Tribunal Supremo 6-04-16
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