Novedades Legislativas: Derecho de Familia
Pensión de Alimentos
Extinción de los alimentos al "NINI"
La Sala extingue los alimentos a favor del hijo, que hace trabajos esporádicos pero:
- Trabaja esporádicamente para cubrir sus caprichos.
- No colabora económicamente con la madre conviviente.
- No muestra interés por el estudio y por trabajar.
- No ha finalizado sus estudios por causa a él imputable.
- No tiene independencia económica por causa a él imputable.
- Ni siquiera es demandante de empleo en organismo oficiales.
- Matricularse ahora en un instituto no altera nada.
No se cuestiona que a pesar de ello la madre siga teniendo consigo a su hijo y le siga prestando alimentos, pero desde luego, legalmente el padre no está obligado a ello (Artículo 237-4 del CCC)
Ello no impide que, si cambia de actitud y a pesar de buscar activamente empleo, inscribiéndose en los organismos oficiales y realizando todo lo preciso para acceder a un empleo, incluida la formación adecuada, podrá entonces, personalmente, solicitar alimentos directamente de su padre, en la proporción que le corresponda.]
Cabría que nos planteáramos, si, dada la creciente situación de crisis económica, y, por tanto, las exponencialmente crecientes dificultades del hijo para buscar trabajo, sería adecuado limitar temporalmente la pensión, como período de carencia, dirigido a fomentar en el hijo la búsqueda de su sustento
ABOGADO FAMILIA: Audiencia Provincial de Girona Sentencia 6-11-2015
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