Novedades Legislativas: Derecho de Familia
Separación de Hecho
Presupuestos para que se disuelva la Sociedad de Gananciales
DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE DISOLUCIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.- Contiene la Sentencia una recopilación de jurisprudencia sobre la materia, y como resumen, para determinar la pérdida de la naturaleza y fundamento de la sociedad de gananciales, merecen destacar, a efectos de la posibilidad de retrotraer los efectos de la disolución decretada por divorcio, los siguientes criterios a valorar.-
- Una separación de hecho libremente consentida.
- Que los actos subsiguientes al cese de la convivencia así lo confirmen.
- No vale una mera interrupción de la convivencia.
- El abandono de la convivencia impide integrar en la sociedad nuevas adquisiciones.
- La separación de hecho no impide a los esposos solicitar la extinción de la sociedad de gananciales (1.393-3º Cc.) y medidas de carácter económico previas a la solicitud de separación o divorcio.
PRESUPUESTOS BÁSICOS QUE LO RESUMEN:
- El cese efectivo de la convivencia por el transcurso de un cierto periodo de tiempo.
- La inequívoca voluntad de poner fin, con la separación de hecho, al régimen económico matrimonial.
VALORACIÓN DE LOS HECHOS EN EL CASO:
En este caso, no se acreditan los presupuestos:
Aunque el esposo se traslada a Portugal es por negocios.
Y la separación de hecho no se alegó en el divorcio, en el que era un hecho determinante porque:
La pensión se determina en base a los hechos concurrentes en el momento de la crisis.
La pensión tiene como elemento esencial para determinar su cuantía la duración del matrimonio.
Y además el esposo siguió pagando los gastos ordinarios por suministros de la casa.
ABOGADO FAMILIA: Audiencia Provincial de León Sentencia 28-01-2016
Twitter LinkedIn English Version