Novedades Legislativas: Derecho de Familia
Sucesiones
Derechos sucesorios del cónyuge sujetos a la ley de celebración del matrimonio. Ley aplicable. Derecho interregional
Matrimonio contraído en Andalucía, bajo capitulaciones con régimen de separación de bienes siendo el esposo de natural de Ibiza.
Se plantea la ley aplicable al fallecimiento del causante, el esposo, que fallece con testamento a favor de los hijos de anterior matrimonio; considerando que de acuerdo con el Derecho Civil de Baleares el cónyuge no tiene derechos legitimarios.
La cuestión es determinar el alcance del art. 9.8 in fine Cc. y la ley aplicable a la sucesión.
En primera y segunda instancia se rechaza la demanda de la viuda.
El Tribunal Supremo estima el recurso y le reconoce derechos legitimarios del CC. a la viuda, y a participar en la partición de la herencia.
DERECHO INTERREGIONAL E INTERPRETACIÓN DEL ART. 9.8 IN FINE CC.: "EFECTOS DEL MATRIMONIO"
La Sala considera infringidos; de un lado los artículos 9.1 , 9.2 , 9.8 , 13 y 16 del Código Civil en relación con el artículo 3 del mismo Cuerpo legal; y el artículo 834 del Código Civil , en relación con el artículo 9. 8 del mismo Cuerpo legal.
La conclusión es que los derechos legitimarios del cónyuge viudo se deben regir por la ley que regula los «efectos del matrimonio», en este caso la normativa de derecho común en atención al lugar de celebración del matrimonio. Y cita la TS de 28 de abril de 2014.
Se trata de una cuestión interpretativa.
La regla 9.8 in fine Cc. refiere los derechos legitimarios del supérstite a los "efectos del matrimonio" y es excepción al 9.1 Cc. que reitera el 9.8.1(la Ley nacional del causante como criterio de determinación de la ordenación sucesoria).
La norma resulta de la remisión que cabe efectuar en relación a los artículos 9.2 y 9.3 del Código Civil, reguladores de los efectos del matrimonio como criterio de determinación.
Excepción que responde a un criterio técnico o de adaptación para facilitar el ajuste entre la ley aplicable a la sucesión del cónyuge supérstite y la ley aplicable a la disolución del correspondiente régimen económico matrimonial:
Por lo que cuando dice " efectos del matrimonio" es término o calificación jurídica que conceptualmente comporta un conjunto de derechos y deberes de contenido y proyección económica de innegable transcendencia, también en el ámbito sucesorio de los cónyuges.
Y la propia sentencia apelada reconoce que la aplicación del artículo 9. 2 del Código Civil conduce a que los efectos del matrimonio se rijan por el Derecho común.
ABOGADO SUCESIONES: Tribunal Supremo Sentencia 16-03-2016
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