Novedades Legislativas: Derecho de Familia
Hijos Mayores de Edad
Mínimo Vital
La hija, mayor de edad y conviviente con su padre demanda a la madre reclamando alimentos en juicio verbal.
La Sentencia desestima la demanda porque, aunque el actor se encuentre en situación precaria, la demandada también, pero cuenta con la convivencia de su padre.
Con respecto al mínimo vital dice la Sentencia: "No resulta por lo dicho, aplicable al caso presente, la invocada doctrina del "mínimo vital" fundamentalmente pensada para hijos menores de edad y sin ningún tipo de alternativa alimenticia o de recursos propios."
REFLEXIÓN: Tradicionalmente la doctrina distinguía entre alimentos, para menores, y "auxilio económico" que se refería a los alimentos entre parientes, y que hacía alusión a una situación de necesidad y de asistencia básica.
Tal parece que el "mínimo vital" es una referencia novedosa, nacida con la crisis y de referida a los hijos menores, que se establecen en el caso de que el legalmente obligado carezca de medios, situación de indigencia, y la llamada "pobreza severa o absoluta"
La AP/10 de Valencia, de 12/07/2010 decía que el derecho de alimentos de los hijos menores está por encima de las propias necesidades del alimentante, y ello justifica que se señale en todo caso una suma a favor de los hijos menores en concepto de alimentos, considerada como mínimo vital, incluso en el caso de que el alimentante carezca de recursos y que ésta Sala establece en la suma de 150.- € mensuales.
La AP/01 DE Santa Cruz de Tenerife de 11/05/2011 dice que en el caso de hijos menores: "... los progenitores deben de prestar alimentos a los hijos conforme a sus necesidades mínimas en cada concreto momento, que excluyen otros parámetros para la valoración, como pudiera ser la posición de los padres...".
La AP/Murcia, sede Elche de 10/07/2012 decía, al referirse a los menores, el llamado "mínimo vital " o mínimo imprescindible para el desarrollo en condiciones de suficiencia y dignidad a los efectos de garantizar, al menos y en la medida de lo posible, un mínimo desarrollo físico, intelectual y emocional al que deben coadyuvar sus progenitores por razón de las obligaciones asumidas por los mismos por su condición de tales ... hay necesidad de fijar las pensiones alimenticias para los hijos aun cuando no consten los ingresos del obligado a prestarla....
La doctrina (SP/DOCT/18084) se manifiesta mayoritariamente a favor de la suspensión, en casos extremos y excepcionales, del pago de ese mínimo vital.
El Tribunal Supremo lo ha tratado en diversas Sentencias.
La TS 15-07-2015 se refiere a la posibilidad de suspensión en casos de "dificultades económicas" del obligado.
La TS 10-07-2015 dice, que lo normal será fijar un mínimo que excepcionalmente se podrá suspender en caso de absoluta indigencia del alimentante.
La TS 22-07-2015 en un caso de ilocalización del demandado exige que se fije un mínimo vital: "... no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de prestar alimentos ni que a los tribunales les esté proscrita la posibilidad de determinar un mínimo por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia... con independencia de eventuales", y ello con independencia de eventuales responsabilidades penales del obligado.
La TS 21-10-2015 pone de manifiesto hasta qué punto la Sala está dispuesta a medir y precisar la cuantía del mínimo vital; porque en el caso revoca los 250.- € señalados por la Audiencia y en su ligar confirma los 100.- € establecidos por el Juzgado.
La TS 2-12-2015 aborda, en supuesto de la mayoría de edad, cuando la indigencia del alimentante y del alimentista coinciden, y suprime los alimentos.
Y no faltan las Sentencias que en tales casos remiten al alimentista a terceros, a saber:
La TS 2-03-2015 sugiere la subsidiariedad de otros obligados (Parientes) cuando nos hallamos en situaciones de "pobreza absoluta".
Y la TS 18-03-2016 remite a las administraciones públicas la responsabilidad cuando los mínimos vitales no se hallen cubiertos.
ABOGADO FAMILIA: Audiencia Provincial Valladolid Sentencia 23-5-2016
Twitter LinkedIn English Version