Novedades Legislativas
Vivienda Familiar
Desahucio de conviviente; precario contra la madre conviviente, sin perjuicio sus derechos de alimentos o reembolsos
ANTECEDENTES:
Se demanda a la madre y nuera (83 años), conviviente con los actores y sus hijos, acción de desahucio por precario de la vivienda que con ellos ocupa.
La madre alude a que constituyen una unidad familiar, y que su economía la ha dedicado a ellos hasta su total ruina. En definitiva, intenta que la acción no prospere porque se trata del ejercicio de un derecho contra la buena fe (art. 7.1 Cc.).
BUENA FE VSS DERECHO DE PROPIEDAD:
La Sala confirma la procedencia del desahucio, pues lo relevante es el título de propiedad y su decisión de ejercer su derecho.
La sala razona que ciertamente es preciso ajustar el ejercicio de los derechos a las pautas de la buena fe, lo que entraña sujetarse en su ejercicio a los imperativos éticos y tomar en cuenta los valores éticos de la honradez y la lealtad, de lo que es paradigma no actuar contra los propios actos; sin embargo no es un estándar socialmente aceptado de conducta el que se obligue a los hijos a recoger y a tener en su compañía a los padres mayores, en todo tipo de situaciones, porque en el caso simplemente defienden su derecho a llevar una vida independiente de la de su madre y en una situación en que se han generado graves dificultades de convivencia familiar (se quejan de que les chilla, riñe, etc.).
Por lo tanto, la demandada habrá de acudir en su caso a ejercitar su derecho de alimentos o de reembolso por las disposiciones que hayan realizado, según ella, de su dinero.
Y recuerda que la ley defiende exclusivamente las situaciones más extremas, a través de la revocación de donaciones por ingratitud o dentro del campo del derecho sucesorio con la figura de la desheredación.
Este tipo de acción es más frecuente contra los hijos, que una vez alcanzada la mayoría de edad empiezan a hacer la vida imposible al progenitor conviviente o a sus padres, en cuyos supuestos conservan el derecho de alimentos (142 Cc) pero deben abandonar la vivienda familiar, que como bien dice la Sala ya no constituye para el no propietario más que un precario.
ABOGADO FAMILIA: Audiencia Provincial de Madrid, Sentencia 22-06-2016

