Despacho de Abogados especializado en Derecho de Familia y Sucesiones

Miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia y de la Union Internationale des Avocats (UIA)

ABOGADO de FAMILIA

Ricardo Cañizares

Calle de Toledo, 8 Madrid
Tel.: 913 65 93 04

Desde 1991, trabajamos
por el éxito de cada uno
de nuestros clientes

Novedades Legislativas

Filiación

Acción mixta: posesión de estado; reconocimiento de complacencia; nombramiento de defensor judicial

ANTECEDENTES: Acción de filiación mixta, de reclamación e impugnación, que ejercita la madre en representación de la hija menor de edad contra el padre biológico (reclamación filiación no matrimonial) y el padre matrimonial (impugnación filiación matrimonial).

La primera, reclamación, es la principal, pero requiere que primero se estime la de impugnación, subordinada, y por tanto como no se ejercita aislada no está sujeta a caducidad del 140 Cc.

Es importante tener en cuenta que no se demanda a la hija, ya que la madre actúa como su representante.

POSICIÓN DE LAS PARTES:

La madre hace valor de la VERDAD BIOLÓGICA.

El padre matrimonial alude al INTERÉS DEL MENOR, ya que hizo un reconocimiento de conveniencia y se ha portado como un buen padre, asumiendo todas sus obligaciones aunque no sea al padre biológico, y también su familia han acogido como tal a esa hija.

RESOLUCIONES EN INSTANCIA:

El Juzgado estima la demanda, pero la AP estima el recurso y revoca la sentencia, bajo el criterio de que quien ha permitido un reconocimiento no puede luego cambiar de opinión.

EVOLUCIÓN DE LA DOCTRINA SOBRE LA FILIACIÓN:

La Sala argumenta a través de su doctrina más reciente; del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de los derechos Humanos, sobre la verdad biológica y el derecho a buscarla; sobre el derecho a la estabilidad y seguridad familiar surge de la posesión de estado; sobre las diversas acciones en función de que las ejercite el hijo o sean los progenitores quienes lo hagan, en cuyo caso sus posibilidades no son ilimitadas como las del propio hijo. Y como bandera de todo ello el interés del menor.

También alude a la nueva Ley 26/2015, de 28 de julio. Como dice la Sala, nos hallamos ante una evolución legislativa y doctrinal que aún no ha terminado, lo cual nos resulta patente y sugerente.

FALTA DE LEGITIMACIÓN POR CONFLICTO DE INTERESES:

La Sala, en consideración a que ejercita la acción la madre como representante legal de la hija, aprecia un conflicto de intereses que la deslegitima para demandar.

Dice la Sala; la madre ejercita la acción en base al art. 765.1 LEC., o sea como representante de la hija (no demandada).

El art. 162 Cc. hace salvedad para legitimar a los progenitores, de que cuando exista conflicto de intereses con los hijos, en aplicación del 163 Cc., se debe nombrar defensor judicial al menor.

Y añade que el caso es paradigma de los supuestos en que los hijos precisan estar suficientemente protegidos, ya que la acción entablada se aspira a extinguir su privilegiado estado civil como hija matrimonial.

Y dice que la peculiaridad es, con relación a otros casos, que la menor no es aquí demandada sino titular de la acción ejercitada, y la solución correcta será apreciar la falta de legitimación de la madre para, como representante de la hija y en interés de ella, ejercitar las acciones mencionadas.

ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo, Sentencia 30-06-2016


<< Volver a la lista de Novedades Legislativas

Diseñador Web Madrid: www.PedroImagina.com »