Novedades Legislativas
Filiación
Acción mixta: posesión de estado; reconocimiento de complacencia; nombramiento de defensor judicial
ANTECEDENTES: Acción de filiación mixta, de reclamación e impugnación, que ejercita la madre en representación de la hija menor de edad contra el padre biológico (reclamación filiación no matrimonial) y el padre matrimonial (impugnación filiación matrimonial).
La primera, reclamación, es la principal, pero requiere que primero se estime la de impugnación, subordinada, y por tanto como no se ejercita aislada no está sujeta a caducidad del 140 Cc.
Es importante tener en cuenta que no se demanda a la hija, ya que la madre actúa como su representante.
POSICIÓN DE LAS PARTES:
La madre hace valor de la VERDAD BIOLÓGICA.
El padre matrimonial alude al INTERÉS DEL MENOR, ya que hizo un reconocimiento de conveniencia y se ha portado como un buen padre, asumiendo todas sus obligaciones aunque no sea al padre biológico, y también su familia han acogido como tal a esa hija.
RESOLUCIONES EN INSTANCIA:
El Juzgado estima la demanda, pero la AP estima el recurso y revoca la sentencia, bajo el criterio de que quien ha permitido un reconocimiento no puede luego cambiar de opinión.
EVOLUCIÓN DE LA DOCTRINA SOBRE LA FILIACIÓN:
La Sala argumenta a través de su doctrina más reciente; del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de los derechos Humanos, sobre la verdad biológica y el derecho a buscarla; sobre el derecho a la estabilidad y seguridad familiar surge de la posesión de estado; sobre las diversas acciones en función de que las ejercite el hijo o sean los progenitores quienes lo hagan, en cuyo caso sus posibilidades no son ilimitadas como las del propio hijo. Y como bandera de todo ello el interés del menor.
También alude a la nueva Ley 26/2015, de 28 de julio. Como dice la Sala, nos hallamos ante una evolución legislativa y doctrinal que aún no ha terminado, lo cual nos resulta patente y sugerente.
FALTA DE LEGITIMACIÓN POR CONFLICTO DE INTERESES:
La Sala, en consideración a que ejercita la acción la madre como representante legal de la hija, aprecia un conflicto de intereses que la deslegitima para demandar.
Dice la Sala; la madre ejercita la acción en base al art. 765.1 LEC., o sea como representante de la hija (no demandada).
El art. 162 Cc. hace salvedad para legitimar a los progenitores, de que cuando exista conflicto de intereses con los hijos, en aplicación del 163 Cc., se debe nombrar defensor judicial al menor.
Y añade que el caso es paradigma de los supuestos en que los hijos precisan estar suficientemente protegidos, ya que la acción entablada se aspira a extinguir su privilegiado estado civil como hija matrimonial.
Y dice que la peculiaridad es, con relación a otros casos, que la menor no es aquí demandada sino titular de la acción ejercitada, y la solución correcta será apreciar la falta de legitimación de la madre para, como representante de la hija y en interés de ella, ejercitar las acciones mencionadas.
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo, Sentencia 30-06-2016

