Despacho de Abogados especializado en Derecho de Familia y Sucesiones

Miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia y de la Union Internationale des Avocats (UIA)

ABOGADO de FAMILIA

Ricardo Cañizares

Calle de Toledo, 8 Madrid
Tel.: 913 65 93 04

Desde 1991, trabajamos
por el éxito de cada uno
de nuestros clientes

Novedades Legislativas

Vivienda Familiar

Compra conjunta de solteros y pago a plazos; el pago de la hipoteca privativa equivale a pago a plazos

ANTECEDENTES:

En procedimiento de juicio verbal de formación de inventario se impugna la Sentencia en vía de recurso de casación por infracción de lo dispuesto en el artículo 1357 párrafo segundo y artículo 1354.

Los litigantes adquieren la vivienda de solteros, atribuyéndose en el título proporciones del 76,75% (Ella) y del 23,25% (él).

Se otorga consecutiva constitución de hipoteca, asumiendo así una deuda privativa a amortizar en 25 años.

El Juzgado estima como ganancial el porcentaje que representa el importe de la hipoteca pagado durante el matrimonio (73,24%).

La Audiencia con estimación en parte el recurso y apoyándose en que la hipoteca es una deuda privativa, dispone:

a) que la vivienda es privativa según título (ella 76,75% y él del 23,25%), siendo la hipoteca pagada durante el matrimonio una deuda privativa que no afecta a la naturaleza de la vivienda.

b) e incluye en el activo como crédito ganancial los pagos gananciales hechos de la vivienda, a saber:

1- frente a cada copropietario por las cuotas amortizadas del préstamo, a cargo de ambos al 50%.

2- y frente a cada copropietario el IBI pagado.

CENTRANDO EL DEBATE:

Al no haberse interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal los hechos han quedado incólumes. Con ello queda establecido que ella compra con dinero propio y de sus padres y paga el 53,50% del precio, y él el 46,50 %, que según título seguirían pagando al 50% y justifica los indicados porcentajes pactados en escritura (ella 76,75% y él del 23,25%).

Y que la Sala de instancia sostiene la inaplicación del 1354 Cc. porque solo hubo pagos privativos, por lo que los pagos gananciales de la hipoteca no alteran la situación al ser una deuda privativa, cuyo abono solo genera un crédito ganancial.

También dice la Sala, fijados tales términos en Casación no se puede entrar a valorar una posible ATRIBUCIÓN de ganancialidad (1355 Cc). ni una CONFESIÓN de privatividad (1324 Cc.) derivada del título.

DE LA COMPRA A PLAZOS CON HIPOTECA PRIVATIVA Y CALIFICACIÓN DEL BIEN

De la redacción de los arts. 1357.1 y 1324 Cc. y doctrina que los ha aplicado (TS 31-10-1989, 23-3-1992, 7-6-1996, 9-3-1998, 3-4-1998, 18-12-2000 y DGRN 24-11-2015), el problema se centra en la compra de vivienda familiar conjunta, en que los futuros esposos hacen aportaciones privadas antes de casarse, y una vez casados pagan a plazos el resto, constante matrimonio, con dinero ganancial.

La doctrina ha llegado a estimar la aplicación del 1354 Cc. en el supuesto de que durante el matrimonio se abona un solo plazo con dinero ganancial (TS 16-3-2007).

En suma, reitera la doctrina de que el pago de un préstamo hipotecario privativo para la compra de la vivienda familiar se equipara al pago del precio aplazado, aunque realmente el precio ya se haya pagado al contado; y a efectos de lo dispuesto en los artículos 1357 y 1354 CC, son plenamente equiparables las amortizaciones de la hipoteca solicitada para el pago del precio y los pagos de una compraventa a plazos.

Lo más novedoso es, por tanto, la ADMISIÓN del recurso de casación en procedimiento de juicio verbal de formación de inventario en el que se impugna la Sentencia

ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo, Sentencia 7-7-2016


<< Volver a la lista de Novedades Legislativas

Diseñador Web Madrid: www.PedroImagina.com »