Novedades Legislativas
Testamento
Capacidad para testar corroborada por notario y dictámenes periciales
Otorgado testamento, los hijos del causante pretende su nulidad alegando la falta de capacidad de su padre en el momento de la firma. El Juzgado de Primera Instancia desestima la pretensión al no quedar acreditada dicha falta de capacidad. Alegando error en la valoración de la prueba, se acude a la Audiencia Provincial, la cual, siguiendo la constante doctrina jurisprudencial, afirma que toda persona debe suponerse en su cabal juicio como atributo normal de su ser y, en consecuencia, ha de presumirse la capacidad del testador en tanto no se demuestre inequívoca y concluyentemente que al tiempo de realizar la declaración testamentaria tenía enervadas las potencias anímicas de raciocinio y de querer con verdadera libertad de elección.
La capacidad del testador es una cuestión de hecho sometida al Tribunal de Instancia, a cuya apreciación ha de estarse, y la apreciación del notario sobre la capacidad reviste especial relevancia de certidumbre, si bien, puede ser desvirtuada por ulteriores pruebas cumplidas y convincentes. El resultado de la prueba pericial ha de ser apreciado por el Juzgador según las reglas de la sana crítica, pero, sin estar obligado a sujetarse al dictamen pericial y sin que se permita la impugnación casacional de la valoración realizada, a menos que la misma sea contraria, en sus conclusiones, a la racionalidad y se conculquen “las más elementales directrices de la lógica”.
La Audiencia confirma la sentencia recurrida. Del examen de las fuentes clínicas, certificados médicos e informes periciales, y de acuerdo con la valoración de la prueba que realizó el Juzgado de Instancia, se desprende que no existe un prueba concluyente sobre la falta de capacidad del testador en el momento del otorgamiento del testamento impugnado, el cual resulta coherente con sus testamentos anteriores y el progresivo alejamiento de su familia, haciendo sentir al testador que son su cuidadora y el marido de ésta, su única familia y a ellos busca recompensar por el trato dispensado, en una evolución de pensamiento no sólo lógica y coherente, sino también frecuente como hecho de experiencia.
ABOGADO SUCESIONES, Audiencia Provincial de Lugo, Sentencia 6-4-2016

