Despacho de Abogados especializado en Derecho de Familia y Sucesiones

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ABOGADO de FAMILIA

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Novedades Legislativas

Patria Potestad

Discrepancia en ejercicio de la patria potestad; cambio de visitas de menores para asistir a una boda

La madre solicita en expediente de jurisdicción voluntaria que el Juzgado autorice a los hijos asistir a la boda de una hermana, ya que la han fijado en un día en el que corresponde al padre tenerlos consigo.

El Juzgado, que reconoce que dicha asistencia sería positiva para el hijo, desestima la petición porque, a su entender, esa petición únicamente podría encajar en el último de los puntos contemplados en el art. 158 Cc., pero la desestima porque solo está previsto para situaciones excepcionales y graves que sufra un menor que necesite protección. Y como en el caso la situación no lo es y habría podido evitarse, los padres tienen que ponerse de acuerdo, y la ausencia de los hijos de ese evento no les genera perjuicios (que es lo que exige el código civil para aplicar el artículo 158 Cc).

Con ello el Juzgado descarga toda la responsabilidad en que los padres no se hayan puesto de acuerdo.

Sin embargo, en nuestra opinión, el precepto no se refiere solo a situaciones "excepcionales y graves" sino que contempla la intervención para evitar al menor "perjuicios en su ámbito familiar"; y si el propio Juzgado considera "positiva" una determinada actuación (al caso que el hijo asista al acto familiar) lo oportuno, creemos, no es inhibirse en base a la existencia de una conflictividad familiar ("guerra") seguramente inevitable y que queda sin resolver. Lo que hace el Juzgado es aplicar el viejo, pero absurdo, proverbio de que "dos no riñen si uno no quiere", cargando sobre los padres que el hijo no haga lo que para él sería más positivo. Si bien para el juzgador el logro será doble: 1- no molestarse en dar una solución; 2- y seguramente evitará que nadie le moleste en el futuro.... Sin embargo, pensamos, que, con todos los respetos, también por esas cosas le pagan al Juez.

Una justicia moderna requiere, en materia de familia y sucesiones, una mayor implicación en los Jueces y el desarrollo de habilidades sociales; desconfío del aire de superioridad, de que "yo no estoy para eso" etc.. propio de una vieja escuela que evidencia una administración de justicia lejana y nada implicada. Creo que el juez debería haber conciliado, y en su caso para algo le tiene que servir la autoridad del cargo, que no para dejar la cuestión sin resolver o mal resuelta; al fin y al cabo pasar de lo que reconoce era lo más beneficioso para el hijo.

Desde mi experiencia y perspectiva de abogado, nosotros siempre agradecemos la transacción practicada por los jueces incluso muy por encima de que no se dé la razón. Salir de una vista en la que el Juez ha utilizado sus habilidades sociales para intentar solventar una situación de conflicto es sumamente satisfactorio. Digan lo que digan la vía judicial, cuando entre los letrados no conseguimos un acuerdo de las partes, es siempre la más económica; se dispone del profesional técnicamente mejor preparado (juez) para resolver conforme a derecho; y si conseguimos eliminar todo tipo de dramatismo traumático, aceptemos que un desacuerdo es tan natural como la vida misma. Y que el juez se vea a si mismo como árbitro además de como juez.

ABOGADO FAMILIA, Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Adújar, Auto 20-07-2016


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