Novedades Legislativas
Alimentos
Desde la interposición de la demanda. Efectos de los retrasos procesales
ANTECEDENTES:
Se ejercita acción de reclamación de filiación y de alimentos.
La Audiencia Provincial considera que han existido dos lapsus de tiempo que no deben devengar alimentos, a saber:
- Uno desde que presenta la demanda y finalmente es admitida, en que el demandado desconoce la existencia de la reclamación.
- Otro resultante de la inactividad de la propia actora que dilata determinadas actuaciones y en el que también el demandado desconoce la demanda.
EFECTIVIDAD DESDE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA (art. 148 Cc.)
Sin embargo, la Sala con cita de las Sentencias del Tribunal Supremo de 5 octubre 1995; 3 octubre 2008; 26 de octubre 2010; 14 junio 2011; 26 de marzo 2013 y 23 de junio 2015 estima el recurso porque el artículo 148 del Código Civil no admite excepciones, y problemas procesales ajenos a quien los reclama no pueden perjudicar al alimentista con evidente beneficio a quien conoce la reclamación y estaba legalmente obligado a satisfacerlos, al menos desde que la demanda se interpone.
ABOGADO FAMILIA, Tribunal Supremo, Sentencia 14-07-2016

