Novedades Legislativas
Préstamo Hipotecario
El pago del préstamo hipotecario no es carga del matrimonio sino deuda y debe asumirse según título y régimen económico matrimonial
ANTECEDENTES:
Ambos litigantes son deudores hipotecarios, aunque solo ella es hipotecante de su vivienda privativa.
Los hijos menores ocupan la vivienda familiar, privativa de la madre, pero está gravada con una hipoteca que no le es posible pagar.
La Audiencia Provincial decide que lo pague todo el esposo por el concepto de cargas del matrimonio. También, se le impone la obligación de abonar un préstamo para la compra de un coche propiedad de la esposa. La esposa se ha conformado con que no se le haya fijado pensión compensatoria.
DEUDAS VSS CARGAS DEL MATRIMONIO:
CARGAS.- El tribunal Supremo rechaza que al pago de las cuotas de un préstamo se le pueda calificar de "cargas del matrimonio"; las cargas del matrimonio se identifican con el sostenimiento de la familia, alimentación y educación de hijos comunes, y atenciones de previsión acomodadas a los usos y circunstancias de la familia, y se limita a los esposos y sus hijos; que deben atenderlas ambos en cuanto abarcan todas las obligaciones y gastos que exige la conservación y adecuado sostenimiento de los bienes del matrimonio y los contraídos en beneficio de la unidad familiar; incluye el trabajo dedicado por uno de los cónyuges para la atención de los hijos comunes (artículo 103.3.ª CC ).
DEUDAS.- No son cargas del matrimonio y se deben pagar según el régimen económico matrimonial; son para pagar préstamos como hipoteca o análogos; en el caso del régimen de separación de bienes se aplica el 393 Cc., y en caso de gananciales se aplica el 1362.2 Cc.. La hipoteca se contrae para adquirir bienes.
EN EL CASO ENJUICIADO:
- El pago de la hipoteca o del préstamo para la compra del vehículo son deudas, no son cargas, por lo tanto, se deben pagar según el título en el que se formalizaron.
- El préstamo fue constituido por ambos solidariamente, que son deudores y deben seguir como tales. (así se salva de momento el problema de la asunción del pago).
- La esposa se conformó con el rechazo a la pensión compensatoria, que dejó sin recurrir.
Y con ello, el Tribunal Supremo resuelve:
a) Estima el recurso y anula la sentencia dejando sin efecto la obligación del recurrente de hacer frente al pago de los dos préstamos en concepto de cargas del matrimonio. Pero, como el préstamo le fue concedido a ambos cónyuges con carácter solidario por escritura, al ser el padre prestatario, es que se encuentra cubierta la contribución de ambas partes para facilitar vivienda a los menores.
b) Si circunstancias de futuro modificasen la situación fáctica existente, siempre cabrá instar la oportuna modificación de medidas, pero lo que es indudable es que la obligación de pagar el préstamo no constituye una carga del matrimonio.
En resumen, no es carga del matrimonio, en términos del art .90 del Código Civil, el préstamo hipotecario destinado a la adquisición de la vivienda familiar, privativa de la esposa, ni el préstamo personal concertado por ésta para la financiación del vehículo destinado a su uso y al de sus hijos.
ABOGADO FAMILIA, Sentencia Tribunal Supremo 21-07-2016

