Novedades Legislativas
Custodia Compartida
Vivienda privativa del esposo. Criterios de Temporalización del Uso
CUSTODIA COMPARTIDA; TITULARIDAD PRIVATIVA DE LA VIVIENDA FAMILIAR; DURACION DE LA ATRIBUCION DEL USO
El Juzgado estableció hasta la liquidación de la Sociedad de Gananciales.
La Audiencia hasta la mayoría de edad.
El Tribunal Supremo acepta dos años, que sumados a lo previo desde el cese de la convivencia suman seis años.
El recurrente -aunque el tema es en Asturias- alude en sus argumentos al régimen vigente en el País Vasco (2 años)...
CRITERIOS PARA LA TEMPORALIDAD DEL USO:
Con cita de la sentencia del Tribunal Supremo 24-10-2014 recuerda que hay que tener en cuenta:
a.- El art. 96 no contempla la custodia compartida. Hay que aplicar analógicamente el 96.2 CC. (varios hijos) y permite al juez resolver "lo procedente".
b.- Criterio de ponderación con dos pilares:
i) compaginar, en el interés del menor: los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres.
ii) con el interés del titular: si es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero.
c.- posibilidad de imponer una limitación temporal similar a la del 96.3 Cc. para matrimonios sin hijos; (imposible en el 96.1 Cc. salvo lo establecido en el art. 96 CC (SSTS 3 de abril y 16 de junio 2014 , entre otras).
d.- Y la situación económica de los progenitores.
e.- aplicación del criterio de proporcionalidad, dado que el art. 96.3 del C. Civil , exige que el plazo sea prudencial.
En el caso concluye que es adecuado el plazo de dos años desde la Sentencia de Casación porque:
- la madre aceptó la custodia compartida, y cabe deducir que aceptó esta limitación de dos años.
- es un tiempo suficiente que va a permitir a la esposa rehacer su situación económica puesto que si bien carece en estos momentos de ingresos, cuenta con apoyos familiares y puede revertir, por su edad y cualificación, la situación.
... tenemos en cuenta que desde la interposición de la demanda en mayo de 2012, han transcurrido cuatro años, unido a los dos que acepta el recurrente, se le estaría confiriendo, en la práctica, a la esposa un período de seis años para restablecer su situación económica.
... plazo que prudencialmente se establece a tenor de los dispuesto en el art. 96.3 del C. Civil , aplicado analógicamente.
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo, Sentencia 21-7-2016

