Novedades Legislativas
Extinción de Alimentos
Extinción alimentos en modificación medidas; enriquecimiento injusto; efectos desde la interposición demanda; inexistencia de medidas provisionales
ANTECEDENTES: El juzgado extingue los alimentos.
El apelante solicita la extinción con efectos desde la presentación de la demanda.
El hijo está trabajando desde antes de presentar la demanda y cobra más de lo que percibe por alimentos.
La Sala admite el recurso, extingue los alimentos con efectos de la presentación de la demanda, y la contraparte se opone en base a la Sentencia del Tribunal Supremo 26-3-2014.
RETROACTIVIDAD POR ENRIQUECIMIENTO INJUSTO
La Audiencia Provincial de Madrid argumenta:
- que es inadmisible el enriquecimiento injusto del hijo o de la madre administradora.
- que lo contrario abocaría a conceder efectos a un título cuyos requisitos y presupuestos ya no se cumplen.
- que procede al plantearse en sede de procedimiento de modificación de medidas.
- y que siendo la regla general conceder los efectos a la fecha de la Sentencia, es porque con anterioridad a ella el hijo no dispone de recursos estables, permanentes y suficientes para su propia manutención.
Añade la Sala que la cuestión ha sido debidamente debatida en el proceso de modificación de medidas.
DE LA NO APLICACIÓN AL CASO DE LA TS 26-3-2014; ACTUAL SUPUESTO DE EXTINCIÓN E INEXISTENCIA DE MEDIDAS PROVISIONALES
... esa jurisprudencia y doctrina viene referida a la fecha de la vigencia de la pensión de alimentos cuando la cuantía, o bien no se ha establecido en la sentencia de instancia por primera vez, en cuyo caso la cuantía que establece la sentencia que dicte la Sala, por vía del recurso de apelación, rige desde el momento, o bien desde la sentencia de instancia, o desde la fecha de la interposición de la demanda, esta última posibilidad en aquellos supuestos en los que no se hubiere dictado auto de medidas provisionales, o bien cuando dicha cuantía ha sido modificada en la alzada, en cuyo caso el importe establecido en la sentencia de instancia rige hasta el momento en el que se dicta la ulterior sentencia, en el mismo procedimiento, recaída sentencia en la alzada en virtud del recurso de apelación que hubiere podido interponerse contra la sentencia de instancia.
Por tanto, dicha doctrina no es aplicable al supuesto que se analiza, por cuanto que se ha pretendido, y se ha conseguido, la extinción de la pensión de alimentos en favor de un hijo ya mayor de edad, en el cauce del procedimiento de modificación de medidas, y en revisión de una sentencia recaída en un anterior y distinto procedimiento, de divorcio, por lo que es obvio que este caso nada tiene que ver con aquel otro para el que se aplica la doctrina del Tribunal Supremo que menciona la apelada.
ABOGADO FAMILIA: Audiencia Provincial de Madrid, Sentencia 12-4-2016

