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ABOGADO de FAMILIA

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Novedades Legislativas

Custodia Compartida

No Procede cuando existe un Trato Irrespetuoso de Abuso y Dominación.

Frente a Juzgado y Audiencia, el Tribunal Supremo admite el recurso de casación.

También es cierto que se han aportado y unido pruebas admitidas en el curso del recurso de casación.

Con cita del art. 2 de la LO 8/2015 de 22 de julio, de lo dispuesto en el artículo 92.7 del Código Civil (no procederá la guarda y custodia conjunta cuando cualquiera de los padres está incurso en un proceso penal incoado por atentar contra la vida física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de los padres y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica». Y de la sentencia -entre otras- de 11 de febrero de 2016; que no exigen un acuerdo sin fisuras, pero, si una relación de mutuo respeto que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad, estima el recurso.

EN EL CASO DE AUTOS.- existe un auto de incoación de procedimiento abreviado (no firme) que concreta indicios de un delito de violencia doméstica, unido a que la sentencia recurrida se declara que el padre tiene falta total de respeto, incluso abusiva y dominante, que no estima relevante para determinar la guarda y custodia compartida. Y con ese delito sometido a enjuiciamiento y las actitudes del padre, ejerciendo una posición irrespetuosa de abuso y dominación, es impensable que pueda llevarse a buen puerto un sistema de custodia compartida que exige, como la jurisprudencia refiere, un mínimo de respeto y actitud colaborativa, que en este caso brilla por su ausencia, por lo que procede casar la sentencia por infracción de la doctrina jurisprudencial, dado que la referida conducta del padre, que se considera probada en la sentencia recurrida, desaconseja un régimen de custodia compartida, pues afectaría negativamente al interés del menor, quien requiere un sistema de convivencia pacífico y estable emocionalmente.

ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo, Sentencia 26-05-2016


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