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ABOGADO de FAMILIA

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Novedades Legislativas

Custodia Compartida

Normal y no Excepcional; Desencuentros y Estabilidad no son Impedimentos

Modificación de medidas de divorcio. Guarda y custodia compartida. En los casos en que se discute la guarda y custodia compartida, el recurso de casación solo puede examinar si el Juez a quo ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados en la sentencia, la conveniencia de que se establezca este sistema de guarda. El régimen de guarda y custodia compartida debe ser lo normal y deseable y la redacción del artículo 92 Código Civil no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea. La jurisprudencia del TC ha supuesto un cambio de visión extraordinario hasta el punto de establecer que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional, unido a las amplias facultades que fijó para la decisión de los tribunales sobre esta materia, sin necesidad de estar vinculados al informe favorable del Fiscal. Exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de los progenitores, de forma que la existencia de desencuentros entre ellos no justifican el no acordar este régimen. Interés del menor. La estabilidad de la custodia exclusiva y los desencuentros propios de la crisis matrimonial no excluyen la custodia compartida.

ABOGADO FAMILIA. Tribunal Constitucional, Sentencia 27-6-2016


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