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Supresión de Pernoctas Intersemanales
RECURSO DE CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL; EL TRIBUNAL SUPREMO DESESTIMA AMBOS POR FUNDAMENTO IMPROPIO EN CADA CASO
ANTECEDENTES.- Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial atribuyen la custodia a la madre.
OBJETO DEL RECURSO.- La madre formula recurso para que se supriman las pernoctas intersemanales de la hija menor con su padre.
Utiliza dos vías; el extraordinario por infracción procesal y de casación. se desestiman ambos.
La Sala tiene en cuenta que la condena al padre como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar se tuvo en cuenta también por la Fiscalía para interesar la estimación del recurso; pero la condena ha sido revocada y se ha absuelto a dicha persona.
Y ambas partes se encuentran imputadas en un procedimiento penal por un delito de mutuo maltrato del artículo 153 del Código Penal, negando la posibilidad de custodia compartida que, de otra forma, señala hubiera sido seguramente lo procedente.
RECURSO POR INFRACCIÓN PROCESAL.- Es función de las instancias valorar los hechos, y tan sólo cabe, excepcionalmente, por esta Sala en base a un error patente o arbitrariedad con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva. El alto índice de conflictividad nada tiene que ver con la valoración de la prueba (los hechos son lo que son), sino con la oportunidad de mantener la medida acordada, y ello no es propio de este recurso sino del de casación.
RECURSO DE CASACIÓN.- No se justifica el interés casacional; ... no estamos ante una norma de vigencia inferior a cinco años...; solo se cita una sentencia de esta Sala; y no se formula de manera correcta la contradicción de sentencias de Audiencias Provinciales. El recurso de casación debe examinar únicamente si en las decisiones relativas al interés del menor el Juez a quo ha aplicado correctamente el principio de protección de dicho interés a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre ... no es tercera instancia ... ha resuelto en función de este mayor beneficio para la niña
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo, Sentencia 27-6-2016

