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ABOGADO de FAMILIA

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Novedades Legislativas

Vivienda Familiar

Atribución del Uso; Aplicación Analógica 96.2 Cc.; Protección del Cotitular frente al Uso Indefinido de la Mayoría de Edad

ANTECEDENTES: En procedimiento de modificación de medidas la instancia decide la custodia compartida y que el uso de la vivienda ganancial, que es común, lo tenga la madre hasta la mayoría de edad de la hija común, que es precisamente el objeto del recurso de casación.

JURISPRUDENCIA VULNERADA.- 24-10-2014 y 22-10-2014.

APLICACIÓN ANALÓGICA DEL 96.2 CC..- La Sala recuerda la doctrina sobre la custodia compartida, en que los hijos menores están bajo la custodia de los dos progenitores, en relación con la aplicación analógica del art. 96.2 Cc. (existen varios hijos y quedan bajo custodia de distinto progenitor) que permite al juez resolver "lo procedente".

PONDERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS.- El Juzgador debe ponderar su decisión con especial atención a dos factores.

- el interés más necesitado de protección, que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres.

- si la vivienda domicilio familiar es privativa de uno, de ambos, o de un tercero.

En ambos casos existe posibilidad de temporalizar la atribución del uso (96.2 Cc.).

EN EL CASO.- CONTRADICCIÓN ARGUMENTAL DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA.-

Es contradictorio que aluda a la protección del derecho de disfrute del cotitular de la vivienda y establezca el límite de la mayoría de edad de la hija, porque:

- su derecho quedaría indefinidamente frustrado.

- a la mayoría de edad de la hija ya no existe custodia compartida y puede vivir con quien quiera.

Para explicar esa "indefinición" dice la Sala "... indefinidamente frustrado al no permitirle disponer de ella, incluso en los periodos en que la hija permanecerá con él..."

Y también trae a colación que la madre está en mejor situación económica que el padre para facilitar vivienda a la hija.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO.- Como es la esposa la que ha venido disfrutando del domicilio hasta ahora y la que se mantendrá en el mismo durante UN AÑO MAS contado desde esta sentencia. Se trata de un tiempo suficiente que va a permitirle buscar una nueva vivienda, como hizo el esposo, para atender a las necesidades de la hija durante los periodos de efectiva guarda... teniendo en cuenta que la guarda compartida está establecida en interés del menor, no de los progenitores...

ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo, Sentencia 27-6-2016


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