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ABOGADO de FAMILIA

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Novedades Legislativas

Liquidación de Gananciales

Formación de Inventario. Indemnización Seguro Incapacidad

ANTECEDENTES.-

El esposo recurrente en casación impugna la calificación como privativa de la indemnización que percibió la esposa constante matrimonio derivada de una indemnización cobrada de una póliza de seguro voluntario anexo a una relación laboral.

Cita la oposición a la doctrina jurisprudencial de esta Sala contenida en las TS. 26-6-2007, 18-6-2009, 18-3-2008 y 28-5-2008, dada su procedencia laboral y no ser inherente a la personalidad.

La Sala reprocha que se haya eludido en su recurso que la indemnización percibida por la demandada lo fue en atención a la incapacidad permanente absoluta que le fue reconocida, al verse afectada por la enfermedad que padece y que limita su propia capacidad para el trabajo, en consecuencia viene a resarcir el daño inferido a su persona y por tanto, como mantienen las sentencias de instancia, tiene naturaleza privativa aunque fuera percibida constante la sociedad de gananciales.

RECURRIBILIDAD DEL INCIDENTE DE FORMACIÓN DE INVENTARIO

Si bien con anterioridad este tipo de resoluciones no tenían acceso a la casación, al considerar que la sentencia de apelación no ponía fin a una verdadera segunda instancia, la doctrina de la irrecurribilidad ha quedado superada a partir de la sentencia del Pleno de esta Sala de 21 de diciembre de 2015, en el recurso de casación 2459/2013 , en el que se plantea cuál es el procedimiento adecuado para las reclamaciones entre cónyuges por razón del régimen económico matrimonial tras la disolución de éste, que recoge expresamente en su fundamento de derecho cuarto: "2ª) Dentro del libro IV de la LEC, dedicado a los procesos especiales, el capítulo II del título II regula el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial (arts. 806 a 811), pero comprendiendo en realidad dos procedimientos diferentes, el de formación de inventario ( arts. 808 y 809)y el de liquidación en sentido estricto ( art. 810), con una variante más para el régimen de participación ( art. 811). 3 ª) De lo anterior se sigue que la formación de inventario para determinar el activo y el pasivo de la comunidad matrimonial precede a la liquidación del régimen económico matrimonial, porque no es sino hasta concluido el inventario cuando cualquiera de los cónyuges «podrá» solicitar la liquidación (art. 810.1 LEC ), lo que significa, a su vez, que la determinación del activo y el pasivo de la comunidad matrimonial no exige necesariamente una petición de liquidación (...)".

La prioridad del procedimiento especial para la liquidación del régimen económico matrimonial sobre el juicio ordinario y la consideración de que el primero comprende en realidad dos procedimientos diferentes, el de formación de inventario (arts. 808 y 809) y el de liquidación en sentido estricto (art. 810) desvirtúan en gran medida la naturaleza incidental de la sentencia que pone fin al procedimiento de inventario.

MOTIVOS DE INADMISION. -

- FALTA DEL REQUISITO DE IDENTIDAD EN LA JURISPRUDENCIA CITADA.-

Las sentencias que cita no son aplicables al caso, a saber.-

La STS 26-6-2007 se refiere a indemnización por despido cobrada por marido constante la sociedad de gananciales.

La STS 18-6- 2008 también, sobre el carácter privativo de una indemnización pactada en conciliación por despido del trabajador por haberse pagado extinta la sociedad.

La STS 18-3-2008 también, contempla un supuesto de indemnización cobrada por el marido en virtud del despido improcedente en la empresa donde trabajaba, la cual se considera como bien ganancial, porque tiene su causa en un contrato de trabajo, como el actual, que se ha venido desarrollando a lo largo de la vida del matrimonio.

PRECEDENTE ÚNICO.-

Si es aplicable la STS 26-6-2007 que contiene un resumen de distintos pronunciamientos de esta Sala sobre el carácter de algunas retribuciones relacionadas con el trabajo de uno de los cónyuges. Y en este sentido se sostiene en relación con las indemnizaciones obtenidas por el esposo por una póliza de seguros que cubría el riesgo de invalidez que se excluye del artículo 1346.6 CC , "toda vez que su carácter es totalmente económico o patrimonial, basado en su derecho al trabajo, pero que no se confunde con éste, por ser una consecuencia económica y permanencia que se hace común en el momento en que se percibe por el beneficiario trabajador y, por consiguiente ingresa en el patrimonio conyugal, que al disolverse la sociedad de gananciales ha de liquidarse y repartirse entre ambos cónyuges o sus herederos (sentencia de 25 marzo 1988 , referida, sin embargo, al régimen navarro de la sociedad de conquistas). PERO ES ÚNICA.

CONCEPTO DE RECURSO POR INTERÉS CASACIONAL

... el interés casacional consiste en el conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso (que es el motivo del recurso de casación), en contradicción con la doctrina de esta Sala (lo que constituye presupuesto del recurso), por lo que es obvio que ese conflicto debe realmente existir y ser acreditado por la parte, siendo improcedente todo intento de recurso en el que se invoque el "interés casacional" que se manifieste como meramente nominal, artificioso o instrumental, ya que no podría cumplirse el fin del recurso, que es el mantenimiento o el cambio motivado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha sido contradicha.

ABOGADO FAMILIA; Tribunal Supremo Auto 6-07-2016


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