Novedades Legislativas
Comprar piso con tu pareja
Consejo básico si compras un piso con tu pareja
La compra de un piso a medias es una de las cosas que más ilusión hace a una pareja que comienza su convivencia, tanto si se han casado, como si son una pareja no casada. Después de la compra del piso, el entusiasmo se incrementa con la decoración la compra de muebles y electrodomésticos, etc. Sin embargo, cuando el tiempo pasa y los ánimos se apaciguan, esta experiencia tan emocionante podría llevarnos a la ruina si la convivencia se rompe y no se tomaron las debidas precauciones.
En las parejas casadas, esta circunstancia no cambia si el piso se compra a medias. Da igual, que estén en régimen de gananciales o en separación de bienes. Situación igualmente delicada afecta con el mismo riesgo a las parejas no casadas.
Antes de la compra del “soñado” piso, es muy aconsejable buscar el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho de Familia. Además, si uno de los cónyuges va a pagar una parte con dinero exclusivamente suyo (ahorros previos al matrimonio o una herencia posterior), debe hacerlo constar en la escritura pública de compraventa. De lo contrario, es probable que pierda definitivamente la mitad de ese dinero en beneficio de su consorte, cuando, como es habitual, se atribuye carácter ganancial a la vivienda.
ABOGADO FAMILIA

