Novedades Legislativas: Derecho de Familia
Pensión Compensatoria
Pensión compensatoria temporal por 2 años, dada la corta duración del matrimonio, la edad de la esposa, su experiencia y la realización de un curso que acreditará su cualificación, lo que permite formar la convicción de que alcanzará la autonomía
"... La aplicación de esta doctrina comporta que haya que desestimar este motivo y con él, el recurso, toda vez que la decisión de la Audiencia Provincial de fijar un límite de dos años a la pensión compensatoria no resulta una decisión gratuita, arbitraria o carente de la más mínima lógica, sino que se muestra como el resultado de un juicio prospectivo sobre la posibilidad real que tiene la actora de superar en un corto espacio de tiempo la inicial situación desfavorable respecto a la de su marido que a aquella le generó la ruptura, sustentado en los factores mencionados en el artículo 97 CC y construido con criterios de prudencia y ponderación. La Audiencia Provincial toma en especial consideración que el matrimonio tuvo una duración aproximada de ocho años (lo que no excluye la existencia de desequilibrio pero sí permite limitar su importancia) y, en cuanto a las condiciones subjetivas de la esposa, valora junto a su juventud (menos de cuarenta años al producirse el cese de la convivencia) la experiencia profesional inmediatamente anterior a contraer matrimonio y el hecho de que llevase un tiempo cursando estudios para obtener un título que permitiera acreditar su cualificación profesional y acceder al mercado laboral. Todos estos factores permiten a la Audiencia Provincial formar la convicción, con alto grado de certeza, de que el plazo de dos años va a ser suficiente para que la actora obtenga un empleo que le permita gozar de medios propios para obrar autónomamente, de modo que la función de compensación del equilibrio consustancial a la pensión compensatoria se agote transcurrido dicho plazo. En la medida que la decisión de la Audiencia Provincial se encuentra suficientemente razonada, y que su actuación se ajusta a los parámetros de prudencia y ponderación a los que se ha hecho referencia, sus conclusiones han de ser respetadas en casación, y en su virtud, el recurso debe ser desestimado. ..."
TS, Sala Primera, sentencia 28-4-2010, Rec 707/2006. Ponente JUAN ANTONIO XIOL RIOS
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