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ABOGADO de FAMILIA

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Novedades Legislativas

Visitas de Abuelos

Enfrentamientos entre la Abuela y el progenitor por Denuncias Graves

ANTECEDENTES.- Se plantea el derecho de visitas de la abuela respecto a sus tres nietos, dándose el hecho de que el padre fue denunciado por ella como abusador sexual de los menores. Esta acción fue archivada al no existir pruebas que así lo confirmasen.

El Juzgado deniega la relación.

La Audiencia la reconoce, "...el derecho de la abuela a visitar a los menores los primeros sábados de cada mes, durante dos horas..."

INFORMES:

Existe un informe de una psicóloga que desaconseja dicha relación y la centra las circunstancias en 1) Falta de vínculo afectivo de las niñas respecto de la abuela; 2) Falta de relación de la abuela con los menores desde el año 2010; 3) Existencia de graves problemas entre los progenitores de los menores y la abuela, agravado más si cabe por las sospechas por parte de la demandante de la existencia del abuso sexual; 4) La intención por parte de la abuela por asumir el rol parental; 5) La conducta inapropiada de la abuela y manifestaciones en contra de los progenitores; y 6) Existencia de un informe psicosocial del Instituto Universitario en Criminología que evidencia la amenaza a la cohesión del grupo familiar y un riego razonable de desestabilización para los menores.

Frente a ello, el informe del Gabinete Psicosocial de la Generalitat, Valenciana, suscrito por una psicóloga y una trabajadora social, que examinaron a cada uno de los interesados, concluye en la inexistencia de dudas sobre el ajuste emocional de la abuela y consideran beneficioso para los menores el establecimiento de un régimen de visitas con la abuela, si bien con ciertas prevenciones que han sido adoptadas por la sentencia recurrida, dada la existencia de vínculo emocional nietas-abuela y la añoranza de interacción mutua, de modo que el restablecimiento de los lazos afectivos ha de extenderse también al menor Joaquín .

CONFIRMACIÓN DEL DERECHO A LA RELACIÓN:

La Sala con fundamento en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2015, (Rec. 194/2010) y la Exposición de Motivos de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, mediante la que se modifica el artículo 160 del CC, desestima el recurso pues la reanudación de una mínima relación entre abuela y nietos -dos horas al mes en el punto de encuentro- no es en principio perjudicial para los menores, sino más bien lo contrario según el informe técnico a que se ha hecho referencia, sin perjuicio del necesario control sobre la evolución de la nueva situación creada.

ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo, Sentencia 20/9/2016


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