Novedades Legislativas
Modificación de Medidas
Ampliación del Régimen de Visitas y Custodia Compartida; Nueva Descendencia
En sede de modificación de medidas definitivas, lo esencial es la valoración del cambio.
El demandante pide la modificación y extinción de los alimentos porque se ha ampliado su régimen de visitas, y al ser ahora similar a una custodia compartida cada uno debe asumir los gastos directos.
Motivos de la desestimación:
- El régimen de custodia y de custodia compartida no son iguales.
- Los alimentos en la custodia compartida se rigen por la proporcionalidad.
- LO QUE SE DEBE INDAGAR es si ha existido un CAMBIO SUSTANCIAL. Y no lo es que la menor pernoctará con el padre los martes y jueves, con la ampliación de los puentes, pues su influencia y relevancia en cuanto a los alimentos son nimias.
NUEVA DESCENDENCIA: El actor argumenta la existencia de nueva descendencia para disminuir los alimentos el nacimiento de un nuevo hijo.
La Sala desestima el recurso y con cita de las Sentencias del Tribunal Supremo 197/2008, de 3 octubre y 250/2013, de 30 abril, argumenta que para ello el actor debió aportar cumplida prueba de las circunstancias de esa nueva relación y su influencia notoria a efectos de sus obligaciones alimenticias para con todos sus hijos.
Tiene que probar que sus medios son insuficientes para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad, sin merma de la atención de las suyas propias, y valorar si es o no procedente redistribuir la capacidad económica del obligado, sin comprometer la situación de ninguno de los menores, en cuyo interés se actúa, y ello exige ponderar no solo las posibilidades económicas del alimentante sino las del otro progenitor que tiene también la obligación de contribuir proporcionalmente a la atención de los alimentos de los descendientes, según sean sus recursos económicos, prueba que no se ha hecho.
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo Sentencia 21-9-2016

