Novedades Legislativas
Custodia Compartida y Alimento
Pago de la hipoteca vivienda familiar: no reduce los alimentos porque la esposa debe pagar la mitad de la hipoteca. Custodia Compartida y conflictividad sin capacidad mínima de dialogo
Se estima el recurso de casación por infracción procesal al no dar respuesta la Audiencia Provincial a las peticiones del recurrente relativa a la condena al pago de la totalidad de la hipoteca en lugar de al 50%. Existe falta de respuesta judicial, en la segunda instancia, que genera la infracción de los arts. 24 de la Constitución y 218, 1 de la LEC, pues las alegaciones tenían su base en la falta de pronunciamiento y en el art. 752 LEC, pues, según se alega, el cambio de régimen laboral del padre permitía una posible ampliación del régimen de visitas, sobre lo cual nos pronunciaremos al resolver el recurso de casación.
CUSTODIA COMPARTIDA Y CONFLICTIVIDAD FAMILIAR CUANDO NO EXISTE UNA MÍNIMA CAPACIDAD DE DIALOGO CONFIRMADA EN INFORMES:
Con cita de la Sentencias del Tribunal Supremo de 12-4-2016, desestima el recurso de casación por la conflictividad existente entre los progenitores. La sentencia recurrida valora adecuadamente el interés del menor, dado que se hace referencia a la conflictividad y animadversión existente entre los progenitores que hace desaconsejable, por el momento, un sistema de custodia compartida.
Entre los progenitores no existe un mínimo de capacidad de diálogo, pues como se deduce del informe psicosocial, tras la separación, continuaron residiendo en la vivienda conyugal, de forma independiente y pese a ello solo se comunicaban por SMS.
Esta falta de diálogo, hace desaconsejable, por ahora la adopción de un sistema de custodia compartida, dado que en este sistema de custodia es preciso mantener conversaciones respetuosas y fluidas, en beneficio del menor.
HIPOTECA Y ALIMENTOS:
Estima el recurso de casación e impone el pago de la hipoteca al 50%, ya que como deuda de la sociedad de gananciales (art. 1362.2 C. Civil) (Sentencias de 28-3-2011 y 5-11-2008) ha de ser afrontada al 50% por cada uno de los cónyuges, sin que pueda alterarse la obligación por razón del interés del menor, el cual debió de ser valorado a la hora de calcular la pensión por alimentos.
Pero, por otro lado, la Sala deniega la rebaja de los alimentos en base a que al esposo le han reducido los ingresos en su nuevo puesto de trabajo. La causa es que la sentencia recurrida ha valorado la falta de trabajo de la madre y que ésta debe pagar la mitad del préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda, dado que la cuantía de los alimentos es proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo Sentencia 21-9-2016

