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ABOGADO de FAMILIA

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Novedades Legislativas

Custodia Compartida

Custodia Compartida, falta de valoración. Régimen de reparto de visitas y vacaciones. Cese derecho de vivienda familiar y alimentos en paridad económica

Se deniega por el Juzgado y la Audiencia Provincial la custodia compartida porque la monopartental establecida venía funcionando bien.

El Tribunal Supremo estima el recurso porque:

- El menor tiene ocho años y no consta incapacidad e inaptitud por parte de los progenitores.

- Existe buena disposición para el diálogo, como se deduce de lo pactado en medidas provisionales.

- No existe informe psicosocial practicado que lo desaconseje.

- No es determinante ni concluyente que el padre accediese a la custodia de la madre, en medidas provisionales.

- Que haya funcionado correctamente la custodia a favor de la madre no significa que ello desaconseje la custodia compartida.

- La Sala no analiza la necesariedad o no de la custodia compartida, sino solo las ventajas del mantenimiento del status quo.

VENTAJAS DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

a) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.

b) Se evita el sentimiento de pérdida.

c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.

d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.

PROPUESTA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE REGIMEN DE REPARTO DE VISITAS Y VACACIONES A FALTA DE ACUERDO

- Semanal

- Día de intercambio el lunes en el centro escolar y así sucesivamente de forma alternada.

- Si festivo el lunes, el progenitor que ha de hacer la entrega del niño, lo dejará en el domicilio del otro.

- Períodos vacacionales escolares de verano, Semana Santa y Navidad, serán por mitad entre los progenitores, pudiendo elegir el período concreto, a falta de acuerdo, los años pares, el padre, y los impares, la madre.

PARIDAD ECONÓMICA Y EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR:

Pasa a haber DOS RESIDENCIAS FAMILIARES, al no residir los menores habitualmente en el domicilio de la madre. Se aplica analógicamente el art. 96.2 C. Civil y se da un plazo de un año de transición a la madre y menores a una nueva residencia. Pasado ese plazo la vivienda queda supeditada a liquidación (si es ganancial o común). En ese lazo la madre deberá abandonar la vivienda conyugal.

PARIDAD ECONÓMICA Y SUPRESIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS: Al no constar que concurra desproporción en los ingresos de los progenitores (145 Cc.), no es preciso fijar pensión alimenticia. Por tanto, ambos progenitores satisfarán directamente los alimentos del menor en su propio domicilio, abonando los gastos ordinarios y extraordinarios al 50%.

Llama la atención sobre la sencillez del reparto del régimen de visitas y vacaciones en los casos de custodia compartida; y de lo inconveniente de complicarlo en evitación de las alternancias que causan inestabilidad en los hijos.

ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo Sentencia 16-9-2016


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