Novedades Legislativas
Sociedad de Gananciales
Indemnización de despido recibida vigente la sociedad de gananciales
INDEMNIZACIÓN LABORAL GASTADA EN GESTIÓN COMÚN.-
Se plantea la admisión de un recurso de casación cuando lo discutido y la ratio decidendi no coincide con la sentencia de contraste.
Se resuelve en la instancia que la Indemnización de despido recibida vigente la sociedad de gananciales se distribuye proporcionalmente al tiempo de matrimonio.
El Juzgado incluye la indemnización por despido devengada durante el matrimonio en el activo, pero, no incluye un pasivo a favor del indemnizado por la parte correspondiente anterior al matrimonio.
La Audiencia Provincial excluye la indemnización del activo, al haberse gastado en beneficio ganancial en gestión compartida. Pero, no incluye ningún pasivo para compensar al indemnizado de su parte privativa gastada durante el matrimonio "por no poder diferenciar crédito alguno a favor del actor en función de la parte correspondiente al trabajo desarrollado antes de contraer matrimonio".
DESESTIMACIÓN DEL RECURSO:
- Porque las Sentencias de instancia respetan la doctrina de la sentencia de contraste (TS 18-3-2008), al distinguir la indemnización percibida con carácter ganancial y privativa proporcionalmente según vigencia del contrato de trabajo y celebración del matrimonio.
- Porque esa no es la ratio decidendi de la sentencia dictada en la apelación. No niegan el carácter de bien privativo a la indemnización correspondiente al periodo prematrimonial, sino la inclusión en el pasivo porque se consumió en beneficio común en gestión compartida.
La calificación de las indemnizaciones, aún en el caso de que tengan inicialmente naturaleza privativa (TS 18-3-2008) pueden ser la de gananciales:
- POR ATRIBUCIÓN.- si así lo convienen los esposos (1323 Cc).
- POR APORTACIÓN.- si la invierten en adquisiciones conjuntas (1355 Cc.).
La sentencia TS 25-5-2005 contempla como los esposos adquieren con el producto de la indemnización privativa procedente de un despido un coche al que atribuyen naturaleza ganancial, al ingresarlo en el acervo común. Y, dice la Sentencia, supondría una clara discordancia incluir en el inventario como privativa la indemnización y como ganancial el vehículo con ella comprado.
Por ello, concluye que lo que el recurrente debía combatir es la atribución de ganancialidad al bien privativo, citando la norma en que se fundaba y doctrina jurisprudencial infringida por la sentencia recurrida.
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo Sentencia 5-10-2016

