Novedades Legislativas: Derecho de Familia
Capacidad económica
El Tribunal Supremo anula una sentencia por no permitir la aportación de nuevos datos relevantes en una demanda de divorcio
La capacidad económica de los padres es determinante a la hora de cuantificar la pensión alimenticia a la que tienen derecho los hijos tras una ruptura matrimonial, pero esa "capacidad" no siempre se constata de forma sencilla y, en ocasiones, a lo largo del proceso se van conociendo hechos relevantes que pueden influir en esa cuantificación. Esto es lo que sucede en este caso en el que la ex esposa recurrente descubre, con posterioridad al trámite de alegaciones y a través de una noticia en Internet, que su ex cónyuge había entregado una obra en un determinado municipio, percibiendo unos ingresos como profesional liberal que hasta ese momento negaba, unos ingresos que, evidentemente, deberían tener relevancia en la fijación de los alimentos debidos a sus hijos.
La alegación de este "hecho nuevo" no fue permitida en Apelación al haber precluido ya el tramite de alegaciones, y esa inadmisión es la que motiva el recurso que ahora examina el Alto Tribunal.
El Supremo va a estimar el recurso de casación interpuesto, aceptando la tesis de la recurrente y apreciando la relevancia del dato nuevo descubierto. Determina que ese "dato" no altera en absoluto la petición formulada en el pleito, no supone una modificación inadmisible de su objeto, pero sí constituye un complemento de aquélla, pudiendo influir de forma decisiva en la efectiva determinación de la cuantía debida por alimentos. Aprecia, en consecuencia, que se ha producido una infracción procesal previa a la sentencia que acarrea su nulidad y repone las actuaciones al momento en que no se admitió la prueba sobre el hecho nuevo para que vuelva a dictarse otra resolución con arreglo a los hechos que se consideren probados.
Sentencia del Tribunal Supremo 420/2010, de 5 de julio
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