Novedades Legislativas
Sustracción Internacional
El Procedimiento de Restitución de Menores no admite Casación
RECURSO DE CASACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE RETORNO DE MENORES EN SUPUESTOS DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL.-
El presente Auto deja claro que en aplicación del art. 774 quinquies 11 LEC establece que no cabe recurso de casación en los procedimientos sobre medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional de menores.
art. 774 quinquies. 11 LEC, redactado por la disposición final 3.12 de la Ley 15/2015, de 2 de julio , determina, en relación al procedimiento sobre medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional, que: «Contra la resolución que se dicte sólo cabrá recurso de apelación con efectos suspensivos, que tendrá tramitación preferente, debiendo ser resuelto en el improrrogable plazo de veinte días».
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo Auto 23-11-2016

