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Novedades Legislativas

Privación Patria Potestad

Hijos Patria Potestad y Visitas; Medidas Cautelares en Vía Civil; Privación de la Patria Potestad en Vía Penal

DE LA PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD EN LA VÍA PENAL.-

La madre solicita en vía civil la privación de la patria potestad del hijo por hechos sujetos a causa penal.

La Sala de apelación civil dice, por respeto a la presunción de inocencia, que ha de estarse a lo que resuelva la causa penal.

La sentencia penal se dicta posteriormente, con privación de la patria potestad.

Por lo tanto, la actuación de la Audiencia Provincial fue correcta al remitirse a la decisión en la vía penal.

Y ahora, que consta la decisión penal de privación de la patria potestad, de acuerdo con el art. 170 del C. Civil procede que el Tribunal Supremo en casación tenga por declarada la privación de patria potestad.

SOBRE MEDIDAS CAUTELARES.-

De otro lado la Sentencia de casación se hace eco de lo correcto de como la Sentencia recurrida compatibiliza:

- la presunción de inocencia (24 CE).

- la protección efectiva del menor (39 CE.).

Ya que en vía civil se privó al padre, en tanto se tramitaba la vía penal, del derecho de comunicación y de visita a la menor.

Los hechos denunciados y su reconocimiento parcial por el acusado exigían unas medidas cautelares civiles y/o penales tuteladoras de los intereses de la menor, como de hecho se acordaron, que se podían adoptar conforme a los arts. 94 del C. Civil y 65 de la LO 1/2004 (sentencia núm. 598, de 27 de octubre de 2015).

ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo Sentencia 25-11-2016


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