Novedades Legislativas
Custodia Compartida
Informes y Plan de Parentalidad
EN LA INSTANCIA, SE ESTABLECE CUSTODIA COMPARTIDA POR LA PRACTICA EN MEDIDAS, QUE FUNCIONA.-
La instancia deniega la custodia compartida por cuanto existen unas medidas provisionales a favor de la madre que funcionan correctamente.
DEL SISTEMA DE CUSTODIA COMPARTIDA.-
Reitera la sala su doctrina de que la custodia compartida ha de estar fundamentada en el interés del menor (interpretación artículos 92, 5 , 6 y 7 CC) con los criterios que han de concurrir (práctica anterior, aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo; resultado de los informes exigidos legalmente, y, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada...) y que no es una medida excepcional que exige un mayor compromiso mayor y colaboración de sus progenitores, un marco de normalidad familiar , etc.
DENEGACIÓN DEL RECURSO POR LA FALTA DE PRUEBA Y CONCRECIÓN DEL SISTEMA POR EL RECURRENTE.-
A.- FALTA DE PRUEBA DEL RECURRENTE.- No se han practicado pruebas psicosociales y/o exploraciones de los menores, que pudieran aportar luz sobre las capacidades y aptitudes de los progenitores y sobre las inquietudes de los menores. Estas pruebas fueron propuestas por el padre y denegadas en las dos instancias, sin que se haya interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal.
B.- FALTA DE UN PLAN DE PARENTALIDAD CONTRADICTORIO EN EL RECURRENTE.-ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes, A SABER: -permanencia o no de los hijos en un domicilio estable, ... aspectos referidos a la toma de decisiones sobre su educación, salud, educación y cuidado; deberes referentes a la guarda y custodia, períodos de convivencia con cada progenitor; relación y comunicación con ellos y régimen de relaciones con sus hermanos, abuelos u otros parientes y personas allegadas, algunas de ellas más próximas al cuidado de los hijos que los propios progenitores; todo ello sobre la base debidamente acreditada de lo que con reiteración ha declarado esta Sala sobre la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales, aunque las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes.
CONCLUSIÓN.- La ausencia de elementos probatorios y fundamentadores de la custodia compartida impide que esta sala pueda aceptar su instauración, en el presente caso, al desconocer si es la propuesta más conveniente para el interés de los menores ( art. 92 del C. Civil ).
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo Sentencia 5-12-2016

