Novedades Legislativas
Derecho de Sucesiones
¿Cuánto tengo que pagar para heredar?
De todos es conocido que, a la hora de heredar, además de recibir los bienes que el difunto te haya dejado, también hay que pagar los impuestos correspondientes, que son el Impuesto de Sucesiones, en el ámbito autonómico, y el Impuesto de Plusvalía, en el ámbito municipal.
El impuesto de sucesiones tiene distinto tratamiento en función de la Comunidad Autónoma en la que vivas. Además, la cantidad que ha de pagar cada uno de los herederos va a depender de varios factores:
1º.- El patrimonio preexistente de cada uno antes de recibir la herencia. Cuanto mayor sea el valor del patrimonio previo, más vas a pagar, lo cual está bastante relacionado con el fundamento de este impuesto.
2º.- El grado de parentesco con la persona fallecida, ya que cuanto más cercano es el parentesco menos se paga.
Finalmente, la cantidad a pagar dependerá del valor que los interesados le atribuyan a los bienes heredados. En una compraventa, el precio viene marcado por lo que yo pago a cambio de la cosa que compro, y ese precio es el que se toma como referencia para el cálculo de los impuestos. Sin embargo, en la herencia, yo adquiero a título gratuito, por tanto, no “pago nada” por heredar.
Ahora bien, como el valor del bien heredado lo marco yo a la hora de autoliquidar el impuesto y el impuesto que tengo que pagar es un porcentaje de ese valor, ¿se me permite poner el valor que yo quiera en el impuesto?
Como punto de partida, el valor depende de la naturaleza de los bienes heredados. Por tanto, hay el valor de una cuenta corriente, por ejemplo, es el saldo a la fecha de fallecimiento. El de unas acciones que cotizan en Bolsa es el valor de cotización, etc.
Pero, cuando se trata de otro tipo de bienes, las comunidades autónomas fijan unos valores mínimos de referencia. Cada Comunidad Autónoma proporciona criterios para valorar bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos (en función de su superficie, situación, antigüedad, estado constructivo, etc.) y también vehículos, embarcaciones o amarres (según la fecha de matriculación o antigüedad).
Por tanto, tendremos que dar a estos bienes “al menos” el valor mínimo que establezca la correspondiente Comunidad Autónoma. En caso contrario, nos arriesgamos a una inspección tributaria.
Sentado lo anterior, tampoco debemos olvidar otro aspecto muy relevante, sobre todo en el caso de los inmuebles, y es que, si yo heredo una casa y, respetando ese valor mínimo autonómico, no voy a tener ningún problema con la Comunidad Autónoma en cuestión como consecuencia del Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, cuando en el futuro venda la casa, podremos encontrarnos con un “incremento de patrimonio”, por el que tendré que pagar en mi impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio de la venta.
Por este segundo concepto se llegan a pagar cantidades muy importantes y por unos tipos muy superiores a los del impuesto de sucesiones. Por esta razón, es esencial ajustar el valor de manera que no sea inferior al autonómico, pero, tampoco demasiado inferior al precio de mercado. Y es que puede merecer la pena pagar más al heredar y menos en el futuro al vender.
Como cuestión adicional, hemos de estar atentos a las posibles reducciones o bonificaciones que puedan existir en tu Comunidad Autónoma, que a veces llegan prácticamente al 100% y que se aplican cuando se hereda la vivienda habitual, empresa o negocio familiar, lo que en algunos casos se condiciona a que no se venda en un determinado plazo; por razón del parentesco o minusvalía, etc.
En cualquier caso, aparte de la normativa que se aplique, esta cuestión, a veces muy compleja, también depende lógicamente de los acuerdos entre los herederos que se recojan en la escritura de aceptación de herencia.
En definitiva, dada la complejidad de estos extremos lo más aconsejable es recabar la consulta de un especialista en Derecho de Sucesiones.
ABOGADO SUCESIONES RC

