Novedades Legislativas
Compensación Trabajo
Indemnización Compensatoria por Trabajo Doméstico
ANTECEDENTES.-
En procedimiento de Divorcio se reconoce por el Juzgado a favor de la esposa una indemnización compensatoria del 1438 del Código Civil por importe de 45.000 €.
La Audiencia Provincial revoca parcialmente hasta la suma de 25.000 €.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRABAJO DOMÉSTICO. -
REQUISITOS.- -Régimen de separación de bienes; contribución sólo con el trabajo doméstico; - no requiere un incremento patrimonial del otro cónyuge. -requiere dedicación exclusiva, no excluyente ("solo con el trabajo realizado para la casa").
NO PROCEDE.- en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa.
SÍ CABE.- cuando esa dedicación exclusiva cuenta con colaboración ocasional del otro cónyuge o ayuda externa. (si puede influir en la cuantía).
TITULO JURÍDICO.- El trabajo para la casa es una forma de contribución y constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen.
EN EL CASO.- ESTIMA EL RECURSO Y DENIEGA LA INDEMNIZACIÓN
Queda probada la colaboración y dedicación de la esposa a la sociedad y actividad empresarial que desarrollaba el marido, cuyo domicilio social es la propia vivienda familiar, donde la esposa compagina esa labor de colaboración con las tareas domésticas.
La Sentencia de instancia declara que la esposa desarrolla una actividad por cuenta ajena laboral que no excluye su derecho a la compensación, y que no resulta incompatible con tal indemnización; trabajo que ya existía antes de pactar el régimen de separación de bienes. Y ello contradice la doctrina de TS porque esa actividad laboral se desarrolló también por cuenta ajena antes y después de que ambos cónyuges cambiaran del régimen de gananciales al de separación de bienes un año antes de que el esposo abandonara el domicilio familiar; que sería el tiempo único que debería computarse, y sigue trabajando desde la ruptura matrimonial.
Incluso la sentencia niega a la esposa una pensión compensatoria porque la relación conyugal no le ha impedido el desempeño de ningún puesto de trabajo y tampoco la pérdida o merma de expectativas de tal naturaleza. Y desempeña actualmente una concreta actividad laboral, goza de cualificación universitaria y tiene 39 años.
Además, la relación matrimonial ha sido solo de 8 años, sin hijos y al presentar la demanda los cónyuges llevaban separados de hecho un año y medio.
Y con ello deja sin efecto la Sentencia que reconoce la indemnización compensatoria.
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo Sentencia 28-2-17

