Novedades Legislativas
Filiación
Reconocimiento Filiación Paterna. Mantenimiento del Apellido Materno
ANTECEDENTES.-
El niño nace en febrero de 2013 y, en noviembre, el padre presenta demanda reclamando la filiación.
En 2015 el Juzgado reconoce la filiación paterna y como primer apellido el paterno.
La Audiencia Provincial desestima el recurso materno, de anteposición de su apellido no se ha afianzado, dado que, teniendo en cuenta la edad de niño y al no estar escolarizado.
MOTIVO DE MANTENER EL APELLIDO
El Tribunal Supremo, que resuelve en 2017, estima el recurso e impone como primer apellido el materno
La Sala lo motiva en que:
- No es la reclamación tardía, que aunque relevante no justifica el mantenimiento del apellido materno.
- Tampoco basta alegar un supuesto perjuicio para el menor en el cambio de los apellidos.
- LO RELEVANTE es si, partiendo de que ya tiene como primer apellido el materno, ver si el cambio le va a beneficiar.
El Juzgado hizo inicialmente referencia a la "escasa notoriedad" de los apellidos maternos.
El Tribunal Supremo alude a la falta de prueba del beneficio del cambio.
¿Cómo se valora si el cambio de apellido beneficia al hijo?
Supongo que un criterio será cuando el apellido sea sumamente singular, identificativo o histórico.
Tienen tradicionalmente un trato registral especial los apellidos históricos españoles, de modo que se puede alterar el orden para evitar su desaparición; también existe protección cuando siendo singulares alguien pretende apropiarse por uso continuado. Y se permite la unión de dos apellidos en determinados supuestos, de relevancia destacada en su origen.
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo Sentencia 16-5-2017

