Novedades Legislativas
Régimen de Visitas
Domicilios distantes. Gastos de Desplazamiento.
ANTECEDENTES.-
El padre se desplaza a Miami, con lo que se trata de dilucidar las reglas que han de regir en tales casos el régimen de visitas, en que uno de los progenitores esta muy distante.
El Juzgado establece un régimen de visitas de vacaciones escolares por mitad, y considera que la hija de 7 años no podrá viajar sola.
La Audiencia Provincial concede vacaciones de verano al padre por periodo de un mes y tres semanas; que la visita se realizará, a elección del padre, bien en España, bien en su lugar de residencia, Estados Unidos; que la madre deberá trasladar a la niña a Madrid para que viaje en avión con el servicio de compañía y asistencia a menores prestado por las compañías aéreas. En cuanto a las vacaciones de Navidad, cuando el padre se traslade al lugar de residencia de la niña, amplía la estancia a los fines de semana que no coincidan con el periodo de estancia con su hija.
También reduce los alimentos para que no sean obstáculo a los desplazamientos del padre.
La Sentencia se motiva debidamente.
DOCTRINA SOBRE VISITAS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN SITUACIONES DE DISTANCIA.-
- El art. 94 cc fundamenta las visitas en interés superior del menor, es un derecho del progenitor y, al mismo tiempo, como un derecho del propio hijo. Entorpecer la relación va contra el interés del hijo.
1- Este precepto exige:
--- concretar la frecuencia de las visitas y su duración, quién se desplaza y quién asume el gasto del desplazamiento
--- para adaptar el régimen a las circunstancias que concurran: la edad del menor, la distancia, las molestias y condiciones del viaje, las circunstancias personales, familiares y profesionales de los progenitores, su disponibilidad horaria y personal para viajar, sus recursos económicos, etc. En función de esas circunstancias hay que establecer si, para compensar la dificultad que supone la distancia para las visitas más frecuentes es posible ampliar las visitas de los periodos vacacionales, si debe trasladarse el menor -solo o acompañado- o si, por el contrario, debe trasladarse uno de los progenitores, y cuál, para recogerlo.
-No existe una previsión legal por lo que es preciso ponderar las circunstancias concurrentes.
2- Dos principios de partida:
-el interés del menor (39 CE y art. 2 LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, arts. 92 y 94 CC)
- reparto equitativo de las cargas (arts. 90.1.d., 91 y 93 CC).
Contiene una selección de Sentencias de la Sala que abordan las soluciones, en cuanto a régimen y gastos de desplazamiento, en casos de residencia en distintas poblaciones (alejadas y cercanas); supuestos de distinta edad que permiten o no que el menor se desplace; traslado al extranjero; posibilidad o no de transporte público; carácter caprichoso o no del traslado; ingresos respectivos de los progenitores.
La Sala desestima el recurso de casación porque la sentencia recurrida valora la solución adoptada conforme al interés de la menor y lo hace teniendo en cuenta también el principio de proporcionalidad y las posibilidades de contribución de ambos progenitores al traslado de la niña. Lo explica ampliamente y como la edad de 7 años suponga un obstáculo para el uso del servicio ofertado con normalidad por todas las compañías aéreas.
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo Sentencia 16-5-2017

