Novedades Legislativas
Régimen de Visitas
Cumplimiento. Motivos para denegar la entrega del menor
EJECUCIÓN FORZOSA VSS DESEOS DE LOS HIJOS; IMPLICACIÓN PROACTIVA DE LOS PROGENITORES EN EL CUMPLIMIENTO
Se plantea el despacho de ejecución en un supuesto en el que se solicita que la madre colabore en las entregas del hijo, al que debe llevar al aeropuerto para trasladarse a ver a su padre, y que se le requiera a tales efectos.
El Juzgado considera que no existe voluntad en el incumplimiento materno ni obligación de traslado al aeropuerto.
La Sala revoca y dispone que procede el requerimiento porque:
1- La obligación de todo progenitor custodio de promover activamente la relación del menor con el otro progenitor (que la madre haga comprender al hijo que no puede decidir por si mismo no ver a su padre).
2- El menor no puede por su propia voluntad alterar la decisión judicial y disponer a su antojo que no visitará a su padre, pues se trata de una Sentencia firme que debe ser cumplida conforme al art. 18 LOPJ, en relación con el art. 2 de la misma.
3- Si la madre considera lo contrario, debe cumplir su obligación y tiene la posibilidad de instar procedimiento de modificación de dicha medida.
4- El art. 766.3 de la LEC, autoriza en casos de incumplimiento reiterado la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas.
En estos casos, las multas coercitivas son una opción y suelen dar resultados.
A título de ejemplo la Sentencia de 15-4-2005 siendo Ponente: González Floriano, Am..- Cáceres AP/01, 69 /2005 cuando dice que la multa coercitiva que prevé el art. 776 LECN para caso de incumplimiento de medidas ha de ser impuesta en el trámite de ejecución forzosa, y sometida a efectiva contradicción, en el sentido de que la parte frente a quien se dirija la pretensión coercitiva pueda alegar y probar su posición sobre el incumplimiento de medidas que se le impute.
ABOGADO FAMILIA: Audiencia Provincial Oviedo Sec 5, Auto 3-5-2017

