Novedades Legislativas
Filiación
Prueba Biológica: negativa a someterse. Valor de la negativa en casos dudosos
ANTECEDENTES.- La actora reclama la filiación paterna no matrimonial de un hijo.
Las partes ofrecen versiones contradictorias sobre la relación existente entre ellos.
No se acredita relación sentimental, que no es necesaria.
Pero si se acredita en la época de la gestación una "relación de conocimiento" (mismo gimnasio).
La prueba fue declarada pertinente.
Juzgado y Audiencia rechazan la demanda.
El Tribunal Supremo estima el recurso y declara la filiación
VALOR DE LA NEGATIVA INJUSTIFICADA AL SOMETIMIENTO DE LA PRUEBA HEREDO-BIOLÓGICA: MOTIVACIÓN
- la práctica de la prueba es abusiva si no existe indicio alguno para reclamarla.
- no es abusiva si existe una relación y una probabilidad (incluso débil) que justifique la reclamación.
- es significativo su rechazo sin razones de peso.
- su práctica actualmente no es inmisiva ni dolorosa.
- es conducente, porque es esencial para resolver la DUDA (no probada ni huérfana) por insuficiencia de otros medios.
- no se puede privar de prueba a quien actúa de buena fe.
- declarada pertinente, es una obligación colaborar con los Tribunales (art. 118 CE).
- la carga de la prueba es de quien debe aportar los datos requeridos.
- no se puede exigir a la reclamante una prueba imposible o diabólica.
- no se debe hacer recaer las consecuencias de la falta de práctica sobre quien no tiene su disponibilidad (217.7 LEC).
- imponer exigencias excesivas a la reclamante vulnera el derecho de defensa (24.1 CE).
- la seguridad jurídica contradice propiciar conductas negativas y obstaculizadoras.
- determinar las obligaciones materiales (pago de alimentos) propician facilitar una respuesta y que sea rápida.
Por eso la negativa no puede impedir la determinación de la filiación, ya que es un indicio especialmente valioso o significativo.
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo, Sentencia 18-7-2017

