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Novedades Legislativas: Derecho de Familia

Viudedad y compensatoria

No se aplica la Disposición Transitoria 18ª de la LGSS, que reconoce pensión de viudedad a pesar de no estar percibiendo pensión compensatoria a la fecha del fallecimiento, pues no estaba vigente en la fecha en la que se deniega dicha prestació.

"... Sucede, sin embargo, que, tras alcanzar tan acertada conclusión, la Sentencia de Instancia procede a proyectar en el supuesto de autos el contenido y alcance de la nueva Disposición Transitoria 18ª LGSS. Disposición cuya publicación (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre de 2009 ) y entrada en vigor (el 1 de enero de 2010) tuvo lugar, tal y como de forma expresa se indica en el primer inciso del fundamento de derecho cuarto de la citada Sentencia, "en el ínterin entre la celebración del juicio y el dictado de la Sentencia" de instancia.
En concreto, la nueva disposición transitoria 18ª incorporada al texto de la LGSS por la Ley 26/2009 señala lo siguiente:
"El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria a que se refiere el segundo inciso del párrafo primero del apartado 2 del artículo 174 de esta Ley , cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un período de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años y además concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:
a) La existencia de hijos comunes del matrimonio o
b) que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.
La cuantía de la pensión de viudedad resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social .
En los supuestos a que se refiere el primer párrafo de esta disposición transitoria, la persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.
En cualquier caso, la separación o divorcio debe haberse producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social .
Lo dispuesto en esta disposición transitoria será también de aplicación a los hechos causantes producidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, e igualmente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 174, apartado 2, de esta Ley ". ..."
"... no se resuelve aquí la mayor o menor operatividad práctica de la Disposición Transitoria 18ª de la LGSS sino tan sólo su inaplicabilidad al supuesto de autos. Y ello por la sencilla razón de no hallarse vigente aquélla en la fecha en que acertadamente (se insiste, sobre la base del marco jurídico entonces aplicable) se resolvió por parte del INSS la solicitud de pensión de viudedad al amparo del artículo 174.2 de la LGSS . De ahí que las resoluciones administrativas impugnadas resultasen plenamente ajustadas a Derecho que es, ni más ni menos, lo que en último término se discute. ..."

TSJ La Rioja, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 170/2010, de 21 de junio

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