Novedades Legislativas
Custodia Compartida
Custodia Compartida no es Custodia Monoparental Extensa
En la Sentencia del Tribunal Supremo 413/2017, de 27 de junio, el Tribunal Supremo recuerda que el sistema de guarda compartida debe considerarse normal y no excepcional, acorde no solo con el cambio normativo, sino con la propia evolución de la sociedad en las relaciones de familia.
También recalca, que siendo así, no implica que deba ser siempre favorable dicho régimen de custodia.
Recuerda otras resoluciones en las que ya determinaba que puede acordarse la guarda y custodia compartida por cambio de circunstancias, incluso habiendo precedido convenio regulador de los progenitores sobre la guarda y custodia de los hijos, siempre que el interés de éstos la requieran.
Y declara que la extensión y distribución de la guarda en días intersemanales, no equivale a un régimen de guarda compartida, en la que los menores deben tener una estabilidad alternativa con ambos progenitores, sin verse sujetos a situaciones incómodas en sus actividades escolares, extraescolares o personales, durante la semana.
Debemos reseñar que, en este caso, el padre pide la custodia compartida con el siguiente régimen que la sala descarta como una custodia compartida: fines de semana alternos, desde la salida del colegio hasta lunes, los lunes y miércoles, desde la salida del colegio, hasta el día siguiente, en que tendrá que reintegrarlas en el mismo.
Y para la madre fines de semana alternos, desde la salida del colegio hasta el lunes, reintegrándolas en el mismo; y los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta el día siguiente, momento en el que tendrá que reintegrarlas en el mismo.
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo Sentencia 27-6-2017

