Novedades Legislativas
Compensación 1438 CC
Trabajo para la casa a los efectos de tener derecho a la compensación económica del art. 1438 del CC
COMPATIBILIZACIÓN PEYORATIVA EN EL NEGOCIO FAMILIAR EN FUNCIÓN DE LA FAMILIA; ADAPTACIÓN DOCTRINAL COMPENSACIÓN INDEMNIZATORIA; IGUALDAD
ARTICULO OBJETO DE INTERPRETACIÓN.- 1438 del C. Civil: «Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».
ANTECEDENTES.-
Autos de procedimiento de divorcio sobre reconocimiento de compensación indemnizatoria a la extinción del régimen de separación de bienes.
El Juzgado la deniega.
La AP rectifica y señala 27.000 €, porque entiende que el trabajo efectuado por la esposa colaborando en la empresa regentada por el marido, en régimen de autónomo y con un salario de 600 euros, puede equipararse al «trabajo en el hogar».
El fiscal se muestra a favor de la Sentencia de instancia.
COLABORACIÓN PEYORATIVA EN EL NEGOCIO FAMILIAR.-
ECUACIÓN-> "TRABAJO PARA LA CASA" -> "COLABORACIÓN COMPATIBLE Y PRECARIA EN NEGOCIO FAMILIAR" -> "CONTRIBUCIÓN AL SOSTENIMIENTO DE LAS CARGAS DEL MATRIMONIO (1318 y 1362 CC.)"
DESESTIMA RECURSO Y MANTIENE LA COMPENSACIÓN PORQUE.-
- La realidad social (3.1 CC.): justifica una adaptación doctrinal.
- El principio de igualdad: introducida para el sistema matrimonial por el último apartado del art. 1438 CC (art. 14 CE).
- Actuación marginal: la colaboración se organiza en función de las necesidades de la casa y de la familia.
- Situación peyorativa: las condiciones de precariedad del trabajo son a tener en cuenta.
SUPUESTO DE HECHO.- La esposa trabajó en la casa y, además, en el negocio familiar con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido.
ADAPTACIÓN DOCTRINAL.-
DOCTRINA.- La colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el art. 1438 CC, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.
El TS considera el trabajo desarrollado en el negocio familiar como trabajo para la casa a los efectos de tener derecho a la compensación económica del art. 1438 del CC
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo Sentencia 26-4-2017

