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Novedades Legislativas

Alimentos Hijos Mayores

Limitación del derecho de los hijos mayores de edad

HIJOS MAYORES DE EDAD, EXTINCIÓN, FALTA DE DEDICACIÓN; LIMITACIÓN DEL DERECHO

ANTECEDENTES:

Se plantea la extinción de los alimentos respecto a un hijo del que sucede:

1. nació en 1994.

2. en su adolescencia ha sido un pésimo estudiante».

3. Terminó la ESO con 20 años.

4. En 2011 tuvo siete insuficientes.

5. En 2012 y 2013 no cursó estudios.

6. Al interponerse la demanda de modificación de medidas se matriculó en formación profesional

7. Convive con su madre.

El Juzgado estima parcialmente la demanda, y la AP revoca dicha estimación y mantiene los alimentos.

RECURSOS.- Se recurre por interés casacional por razón de la materia (477.2.3 LEC) con un doble motivo.-

- oposición a la doctrina del TS respecto a los arts. 93.2, 142 y 152.5 del Código Civil, por inaplicación de los criterios jurisprudenciales respecto a la pensión de alimentos para hijos mayores de edad, su condicionalidad y extinción por generar la necesidad alimenticia el alimentista debido a su propia conducta.

- oposición a los criterios interpretativos de los arts. 93.2 y 142 del Código Civil, y posibilidad de limitación temporal del derecho alimenticio al no configurarse la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad con carácter incondicional como sería el de los menores que es automático.

ALIMENTOS MAYORES: POSIBILIDAD DE LIMITACIÓN Y LA FALTA DE APLICACIÓN

La resolución recurrida entiende que no puede establecerse un límite temporal a los hijos mayores de edad, relativo a la conclusión de sus estudios. Y para llegar a tal solución cita la TS 11-2-2016, desconociendo que era un supuesto de hijos menores de edad, pero en el presente se trata de mayores de edad.

La Sala cita los siguientes supuestos de alimentos de hijos mayores de edad:

- cuando siendo mayores de edad prolongan sus estudios más allá de la mayoría de edad (sentencia núm. 700/2014, de 21 de noviembre, y la núm. 372/2015, de 17 de junio).

- aún con más edad que la del caso de autos, la mantiene cuando no es previsible su próxima entrada en el mercado laboral, cuando la realidad social (artículo 3.1 CC) evidencia la situación de desempleo generalizado de los jóvenes (las sentencia núm. 558/2016, de 21 de septiembre).

EN EL CASO LA EXTINGUE PORQUE:

1- Ni trabaja, ni consta que estudie con dedicación, y solo se acredita la matriculación en fechas inmediatas a la interposición de la demanda de modificación de medidas.

2- la no culminación de estudios es por causa imputable a su propia actitud.

3- reúne las capacidades suficientes para haber completado su formación académica.

4- la prolongación en el tiempo se debe a su escasa disposición para el estudio.

5- no constan intentos de inserción laboral.

Procede pues la extinción de los alimentos.

ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo Sentencia 22-6-2017


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